Destinatario: PRESIDENTE COMPIN REGIONAL METROPOLITANA
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395
1. Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado reclamando por cuanto esa Comisión rechazó las licencias médicas N°s 23528600, 23845702, 23845735, 24539167 y 24539199, por 150 días a contar de 30 de mayo de 2008.
Según consta al pié de los documentos, esa Comisión rechazó las licencias en cuestión por estimar injustificado el reposo prescrito.
2. Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes y con su mérito consideró justificado el reposo prescrito hasta el 29 de junio de 2008, con lo que se completa un tiempo de reposo adecuado y suficiente para recuperar la capacidad de trabajo, considerando injustificado el reposo prescrito luego de esa fecha.
3. En virtud de lo dispuesto en el D.S. N°3 de 1984 del Ministerio de Salud y en ejercicio de las facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia acoge la reclamación deducida por la licencia N° 23528600, e instruye a esa COMPIN para que modifique la resolución reclamada y disponga la autorización de dicha licencia. Simultáneamente dictamina que no procede hacer lugar a la reclamación deducida por las licencias N°s 23845702, 23845735, 24539167 y 24539199, y ratifica en este caso lo obrado por esa COMPIN