Dictamen 43207-2009
1.- Por presentación de antecedentes, la Jefa de Área Social Dirección Sociocultural de la Presidencia de la República nos ha remitido la presentación que Ud. le hiciera, para que dentro de la órbita de nuestra competencia, se le dé respuesta.
En la mencionada presentación, se aborda la situación de un trabajador, quien producto de una enfermedad de origen laboral, que afecta a sus oídos, se ha visto impedido de encontrar trabajo. Respecto de éste último, la interesada solicita que esa COMPIN se pronuncie sobre el grado de invalidez que le aqueja.
También se consulta sobre un posible trabajo, así como el bono que le correspondería a su hijo de 20 años, estudiante y trabajador, que habría sido anunciado en el discurso del 21 de mayo de la Presidenta de la República. Señala que su hijo vive sólo en Rancagua y se mantiene a si mismo.
2.- Respecto a la situación del interesado, esta Superintendencia debe señalar a Ud. que con esta misma data se está instruyendo a la COMPIN de la VI Región para que emita un pronunciamiento sobre el particular.
En cuanto a la situación de su hijo, cábeme señalarle que en la actualidad existen dos figuras que se puede aplicar respecto a los trabajadores jóvenes:
Subsidio a la contratación: fiscalizado por la Superintendencia de Pensiones. A contar de octubre de 2008, los empleadores tendrán derecho a un subsidio estatal mensual, por los trabajadores que tengan entre 18 años y 35 años de edad, el que será equivalente al 50% de la cotización previsional, calculado sobre un ingreso mínimo, respecto de cada trabajador cuya remuneración sea igual o inferior a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual. Este subsidio sólo se verificará respecto de aquellos meses en que el empleador entere las cotizaciones dentro del plazo legal. El beneficio se recibirá en relación a las primeras 24 cotizaciones, continuas o discontinuas, que registre el trabajador en el Sistema de Pensiones del DL N°3.500. Posteriormente se incorporará un subsidio en favor de los trabajadores.
Subsidio al empleo: supervigiliado y fiscalizado por esta Superintendencia. El subsidio al empleo, que se tramita ante el SENCE, es un beneficio pecuniario, de cargo fiscal, a favor de los trabajadores dependientes y sus empleadores y de los trabajadores independientes, que reúnan los requisitos legales. Al empleador le corresponderá 1/3 del subsidio y al trabajador dependiente 2/3 del mismo. El subsidio al empleo de los trabajadores es anual, pudiendo el trabajador dependiente optar por pagos provisionales mensuales, quedando sujeto a reliquidación. En el caso del empleador será siempre mensual. En términos generales el subsidio se devenga mientras el trabajador cumpla con los requisitos habilitantes y hasta el último día del mes en que éste tenga 24 años de edad (trabajadores regidos por el Código del Trabajo; tengan entre 18 y menos de 25 años de edad; integren un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población del país, y sus rentas brutas sean inferiores a $4.320.000 en el año calendario en que se devenga el subsidio.).
De lo anteriomente señalado fluye que los beneficios antes indicados persiguen favorecer la contratación de jóvenes, pero no se trata de bonos para jóvenes cesantes.
Con lo anterior, se da por atendida su presentación.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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19/07/2016 | Dictamen 43207-2016 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Lentes ópticos | Ley N° 16.744. |