Dictamen 17856-2009
1.- El interesado, recurrió a esta Superintendencia, reclamando por cuanto esa Caja no ha dado cumplimiento a lo instruido mediante el Ordinario N° 5020, de 6 de febrero de 2009, de este Organismo.
2.- Esta Superintendencia, mediante el Ordinario N°5020, de 6 de febrero de 2009 señaló en síntesis que de acuerdo a la jurisprudencia de este Organismo, no obstante la existencia de un Convenio de pago de subsidio entre una Caja y una empresa afiliada, conforme lo permite el artículo 19 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el obligado primero y natural al pago del beneficio es la respectiva entidad pagadora de subsidio, en la especie, esa Caja de Compensación.
Por tanto, se instruyó a esa Caja verificar que las licencias médicas fueron autorizadas y que la empresa no ha pagado al interesado, las sumas que correspondan por concepto de subsidio por incapacidad laboral, sin perjuicio del derecho de esa Caja para lograr que posteriormente la Empresa le restituya las sumas que le entregó para el pago del subsidio en cuestión y que fueron descontadas al trabajador.
Al respecto, esa Caja, mediante Carta, de 6 de abril de 2009, ha remitido el Memorándum, de 3 de abril de 2009, señalando que el monto correspondiente a subsidio por incapacidad laboral pagado a la Empresa Manufacturera de Calzado. es de $1.381.938.
Agrega que presume que la suma mayor descontada por la empresa en el finiquito, de $1.499.572, se produjo por días de remuneración pagados, en que no existió derecho a subsidio, ya que hubo algunas licencias que por ser de menos de 11 días, tuvieron carencia por los tres primeros días.
3.- Sobre el particular,. esta Superintendencia cumple en manifestar que independiente de que la suma descontada por la Empresa al interesado, en el respectivo finiquito, por concepto de subsidio por incapacidad laboral sea la cantidad de $1.499.572, es decir, superior a los $1.381.938, que esa Caja entregó a la empresa para el pago respectivo, esa entidad, previa comprobación de que la empresa no ha restituido al trabajador la última cifra mencionada, deberá proceder a pagar directamente a éste los $1.381.938, que le corresponden por concepto de los subsidios por incapacidad laboral calculados por esa entidad, sin perjuicio de recuperar posteriormente los dineros que se habían entregado a la empresa de que se trata.