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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13620-2009

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Fecha: 01 de abril de 2009

Tema: CCAF

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Crédito social- devolución

Fuentes: Ley N° 16.395; Ley Nº 18.833

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 45625, de 4 de julio de 2008; 46852, de 9 de julio de 2008, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la Caja de Compensación por el cobro de cuotas morosas.

2.- Requerida al efecto, la Caja de Compensación informó respecto de los créditos otorgados y las cuotas morosas que se cobraron al recurrente, señalando que tomará contacto con éste para solicitarle las liquidaciones de pensión que corresponda y así aclarar su situación.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a usted que conforme al análisis de la presentación del interesado y de los informes presentados por la Caja de Compensación, puede señalar lo siguiente:

a) Según documento denominado "Emisión de comprobantes pagos individuales", de 27 de mayo de 2008, la deuda del interesado era la siguiente:
por el crédito Folio 41-8, la cuota 1 por $16.100 con vencimiento el 30 de abril de 2004 más intereses por $58.316, es decir un total de $74.416,
por el crédito Folio 02-3, las cuotas 11, 12 y 13 por $3.194 cada una, con vencimientos el 30 de septiembre, octubre y noviembre de 2006, respectivamente, más intereses por un total de $8.556, es decir un total de $18.078, y por el crédito Folio 87-7, la cuota 18 por $7.138 con vencimiento el 31 de mayo de 2008.

b) Se instruye a esa Caja para que efectúe un nuevo análisis de cada deuda, teniendo en cuenta lo siguiente:

i) Para el primer caso, deberá solicitar al interesado la liquidación de pensión del mes de abril de 2004 para verificar si se efectuó el descuento de la cuota. De no haberse efectuado dicho descuento, determinará de quién es la responsabilidad de no haberlo realizado oportunamente y en caso de ser de responsabilidad de la Caja o no pueda ser atribuida al recurrente, sólo podría haber cobrado el valor nominal de la cuota, por lo que si el recurrente hubiese pagado los $74.416 tendrá que devolverle los intereses por mora.

ii) En el segundo caso, las tres cuotas en mora presentan una diferencia no pagada de $3.194 ya que el descuento se realizó por un monto de $16.100 (valor cuota del crédito anterior). Debe determinar de quién es la responsabilidad de no haber efectuado el descuento por la suma correspondiente al valor cuota del crédito ($19.194), y en caso de ser de responsabilidad de la Caja o no pueda ser atribuida al recurrente, procederá a devolverle los intereses por mora, si el interesado hubiese pagado los $18.078.

iii) Finalmente, en el tercer caso nada parece justificar el cobro de $7.138, ya que según el documento "Listado de Maestro de Crédito", de 1° de agosto de 2008, la cuota 18 fue pagada regularmente el 10 de junio de 2008 (sin consignarse algún monto adeudado) y el saldo del crédito fue pagado el 15 de abril de 2008, por lo que si el interesado hubiese pagado dicha suma, deberá devolvérsela