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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 68923-2008

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Fecha: 12 de noviembre de 2008

Tema: SUBSIDIO FAMILIAR

Destinatario: SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: Ley N° 18.020; Ley N° 20.255; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Esta Superintendencia ha constatado que titulares de pensiones básicas solidarias han estado postulando y accediendo al subsidio familiar establecido en la Ley N°18.020. Esta situación también se ha producido con beneficiarios de pensiones de regímenes previsionales y de reparación.

2.- Al respecto, cabe señalar que el artículo 26 de la Ley N°20.255 dispuso que los beneficiarios de pensiones básicas solidarias no pueden ser causantes de asignación familiar, sin hacer mención al subsidio familiar. Por tanto, un titular de pensión básica solidaria puede ser causante, a la vez, de subsidio familiar.

Similar situación se presenta en el caso de los titulares de pensiones de regímenes previsionales y de reparación, por cuanto conforme al D.F.L. N°150, citado en fuentes, no pueden ser causantes de asignación familiar, pero según la Ley N° 18.020 pueden acceder a subsidio familiar, ya que no se contemplan normas de incompatibilidad, entre causar este último beneficio y ser beneficiarios de pensión.

Por ende, en la actualidad, tanto la madre del menor como la mujer embarazada que fueren beneficiarias de alguna pensión de regímenes previsionales o de la pensión básica solidaria, pueden acceder además en calidad de causantes al subsidio familiar, pues no existe una disposición legal que lo impida expresamente.

Cabe agregar que esta situación también se puede producir respecto de la mujer trabajadora que sea madre de un menor, quien en caso de tener derecho a cobrar asignación familiar, podrá renunciar a ella y optar por el subsidio familiar, pudiendo de este modo percibirlo por su hijo y por si misma.

3.- En relación a esta materia, se hace presente que la asignación familiar es un beneficio previsional que se otorga a los trabajadores y pensionados que tienen personas que viven a sus expensas.

Mediante la Ley N°18.020, se estableció el subsidio familiar como un beneficio similar a la asignación familiar, destinado a personas carentes de recursos que no podían acceder a ella por no estar afectos al sistema previsional.

Cabe precisar que, inicialmente, sólo se consideró como causantes del subsidio familiar a los menores, fijándoseles el requisito de no disfrutar de una renta igual o superior al monto del subsidio.

En el año 1982, el beneficio se extendió a la mujer embarazada, con un requisito de ingreso anual, el que en el año 2007, fue suprimido por la Ley N° 20.203.

En el año 1989, el subsidio se amplió a la madre del menor, no exigiéndosele requisito de ingreso.

Actualmente, para acceder al subsidio familiar, tanto la madre del menor como la mujer embarazada deben cumplir con un único requisito, cual es registrar por aplicación de la Ficha de Protección Social, un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos.

4.- Sobre el particular, cabe señalar que esta Superintendencia ha estimado pertinente poner en conocimiento de esa Subsecretaría la situación anteriormente descrita.

Al respecto, este Organismo estima que, dada la naturaleza y origen del subsidio familiar, procedería asimilar su normativa a la de la asignación familiar, de forma que los trabajadores y los titulares de pensiones no puedan ser causantes de subsidio familiar. Para ello, sería necesario legislar al efecto.

En el evento que esa Subsecretaría comparta lo anterior, esta Superintendencia prepararía el correspondiente proyecto de ley

TítuloDetalle
Ley 20.203Ley 20.203
Artículo 26Ley 20.255, artículo 26