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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 67047-2008

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Fecha: 03 de noviembre de 2008

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: INTENDENCIA REGIÓN DEL MAULE

Fuentes: Ley N° 11.764; Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 38 de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Usted ha señalado que el Servicio de Bienestar de ese Gobierno Regional ha recibido una solicitud de reembolso correspondiente a una prótesis dental, trabajo que fue realizado por una Técnico Laboratorista Dental, la que emitió la correspondiente boleta. Consulta si corresponde reembolsar dicha prestación.

2.- El Reglamento del Servicio de Bienestar de ese Gobierno Reginal, aprobado por D.S. N° 38 de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece en su artículo 8 que otorgará a sus afiliados y cargas familiares beneficios por los conceptos indicados en el artículo 15° del Reglamento General, contenido en el N° 28, de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Ahora bien el referido artículo 15° enumera una serie de beneficios entre los que se encuentra en su letra e) la atención odontológica. Se hace presente que no se contemplan por separado las prótesis dentales.

El Departamento Médico de esta Superintendencia, informó que el profesional competente para indicar la confección de prótesis dentales es el odontólogo.

Por lo tanto, para bonificar una prótesis dental es indispensable que ella sea efectuada como una atención odontológica, bajo cuya responsabilidad trabaja el técnico laboratorista dental.

Por lo expuesto, se concluye que no corresponde bonificar la prestación indicada ya que no consta que haya sido entregada como una atención dental por un odontólogo