Dictamen 63624-2008
1.- Usted ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia, reclamando por la demora excesiva en que ha incurrido la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana Santiago Centro, en dar cumplimiento a lo instruido por este Organismo mediante Oficio Ord. de concordancias N°10.615 de 12 de febrero de 2008.
Señala que en el referido Oficio se instruía a la mencionada Subcomisión para que procediera a verificar si usted cumplía con los requisitos para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, proveniente de su licencia médica pre natal N°1-19161523, extendida por un lapso de 42 días de reposo a contar del 30 de octubre de 2007.
Expone que efectuadas las consultas a la Subcomisión precedentemente individualizada, se le ha indicado verbalmente que su subsidio sería rechazado, en virtud del tiempo ya transcurrido, solicita a esta Superintendencia intervenir para que se resuelva su situación previsional.
2.- Requerida al efecto, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana Santiago Centro y Occidente, envió Providencia N°65 de 23 de septiembre de 2008, emitida por la Unidad de Subsidios Santiago Centro, informando que no ha dado cumplimiento a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, debido a que las licencias médicas no han sido tramitadas nuevamente en la Subcomisión Santiago Centro por usted.
3.- Sobre el particular, cabe precisar que debe presentar a la brevedad las licencias médicas originales a partir de la N°1-19161523, correspondiente a su prenatal y las posteriores que se encuentren en su poder, con el objeto que la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana Santiago Centro, pueda efectuar el análisis pertinente.
En efecto, consta que conforme a los antecedentes acompañados por usted, especialmente el contrato de trabajo se inició la relación laboral a contar del 1º de agosto de 2007 y como registra cotizaciones durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2007, usted contaría con cotizaciones previsionales en forma previa al inicio del reposo prescrito por la licencia médica N°1-19161523. derivadas de su relación laboral con el empleador.
4.- Ahora bien, en el evento que las licencias médicas originales no se encuentren en su poder y estuvieren extraviadas, dado el tiempo transcurrido, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana Santiago Centro deberá emitir las correspondientes licencias médicas de reemplazo de conformidad con la información registrada en su Listado Maestro de Licencias Médicas, para que en el evento que usted cuente con los requisitos exigidos por el D.F.L. N°44, de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esa Subcomisión, proceda a la brevedad al pago de los subsidios por incapacidad laboral que correspondieren