Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 55012-2008

.

Fecha: 20 de agosto de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: DIRECTOR HOSPITAL DE PICHILEMU

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 10691, de 12 de febrero de 2008, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Doña se dirigió a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración del ordinario de concordancia, mediante el cual se mantuvo el rechazo dictaminado por esa entidad, respecto de la licencia médica N°2-21047829, extendida por 21 días, a contar del 7 de agosto de 2007, por falta de vínculo laboral.

Al respecto, señala que el vínculo laboral que se discute existió efectivamente, entre ella y su hermana, para la cual se desempeñó como trabajadora de casa particular.

Acompaña al efecto, una Declaración Jurada por doña , ante el Notario Público, don en la que especifica que fue su empleadora desde el año 2005, fecha en la que abrió un "CIBER, Librería y Bazar", negocio que al cabo de un año debió cerrar por no haber dado resultado positivo. En la declaración aclara que doña, siguió trabajando en labores de casa en su domicilio y dado que su horario de trabajo siguió siendo el mismo (desde las 8:00 a las 17:00 horas, de lunes a viernes), no modificó el contrato.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que considerando el nuevo antecedente acompañado y a la luz del expediente, ha resuelto acoger la solicitud de reconsideración del ordinario de concordancia, por cuanto se estima acreditado el vínculo laboral en virtud de cuya inexistencia se rechazó originalmente su licencia médica N°2-21047829.

En efecto, constan en el expediente que se tuvo a la vista los siguientes antecedentes:

a.- Copia del contrato de trabajo suscrito el 1° de agosto de 2005, en Pichilemu, entre la Sra. y su hermana, doña , para desempeñarse la primera en atención de público en el local comercial denominado, pudiendo ser traslado (sic) a otro domicilio, o labores similares, dentro de la ciudad";

b.- Fotocopia de Certificado de Remuneraciones imponibles emitido por A.F.P., desde septiembre de 2006 a mayo de 2007, consignando como empleador a doña.

c.- Fotocopia de planilla de pago de cotizaciones con timbre de agosto de 2007,

d.- Fotocopia de la licencia médica N° 2-21047829, en la que se consigna como dirección donde cumple sus funciones el trabajador, el domicilio de su hermana y no el domicilio del local comercial consignado en el contrato de trabajo , y

e.- Declaración Jurada ante Notario Público original, en la que se consigna la labor que cumplía la Sra. Y. en la casa de su hermano, y el hecho que no siguiera en el antes referido Bazar por haber cerrado, lo que, por su parte, coincide con la información obtenida por las gestiones realizadas por ese Hospital, consignadas en el Ord. N° 816, de 7 de noviembre de 2007, donde se señala que los vecinos habrían señalado que el local estaba cerrado desde hacía un años por lo menos, esto es, desde 2006, aproximadamente.

Pues bien, el nuevo antecedente acompañado por la trabajadora, permite a esta Superintendencia, tener por acreditada la relación laboral entre la Sra y su hermana.

En efecto, de acuerdo a la declaración de ésta última ante el Notario, doña desempeña labores domésticas en su casa en el mismo horario indicado en su contrato de trabajo de 2005, el que, por otra parte, admite el cambio de domicilio o labores similares.

3.- En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto precedentemente y lo establecido en el D.S. N°3, de 1984, citado en fuentes, y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N°16.395, esta Superintendencia acoge la solicitud de reposición interpuesta por doña contra del ordinario de concordancia, que deja sin efecto e instruye a esa Unidad de Licencias Médicas para que disponga la autorización de la licencia médica individualizada en el número 1.- de este ordinario

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395

Legislación citada

Ley 16.395

Vea además:

Dictámenes SUSESO