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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 47623-2008

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Fecha: 15 de julio de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN BÍO BÍO - SUBCOMISIÓN TALCAHUANO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395.


1.- La ISAPRE , interpone ante esta Superintendencia, un recurso de jerarquía en contra de la Resolución N° 990, de 01 de abril de 2008, de esa Subcomisión, que acogió el reclamo de doña autorizando la licencia médica N° 14405095, extendida por 30 días, a contar de 02 de marzo de 2008. La referida Institución, argumenta que la afiliada, ha hecho uso de reposo médico ininterrumpido desde el 02 de enero de 2006 a la fecha de la extensión de la licencia en comento, período durante el cual solicitó calificación del grado de incapacidad ante las Comisiones de la Superintendencia de AFP, el que fue aceptado, quedando ejecutoriado con fecha 14/02/2008, otorgándole una incapacidad de un 70 %, bajo igual diagnóstico al consignado en la licencia cuestionada.
Requerida al efecto esa Comisión remitió los antecedentes solicitados.
2.- Esta Superintendencia estudió los antecedentes médicos, y con su mérito consideró injustificado el reposo prescrito, en la licencia médica N° 14405095, por cuanto no se acreditó la existencia de incapacidad laboral temporal durante el período de reposo de la misma. En efecto, al no obtenerse el reintegro a su trabajo después del extenso período de reposo autorizado, se debe concluir que la patología causal le ha provocado una incapacidad permanente y definitiva. En estas circunstancias, no corresponde cursar licencia médica, por cuanto este beneficio procede sólo en enfermedades que producen incapacidad temporal. Es más, la Comisión Médica Central de la Superintendencia de AFP, dictaminó una incapacidad de 70% por estas mismas afecciones, cuyo dictamen quedó ejecutoriado el 14 de febrero de 2008.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia dictamina que procede hacer lugar a la reclamación deducida e instruye a esa Subcomisión dejar sin efecto la citada Resolución N° 990, de 01 de abril de 2008, y proceder a confirmar el rechazo dispuesto por la ISAPRE, en relación a la licencia médica ya individualizada

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395

Legislación citada

Ley 16.395

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