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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 47343-2008

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Fecha: 14 de julio de 2008

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA NORTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3.500, de 1980


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña un particular, manifestando que mediante el Ordinario N° 59287, de 11 de septiembre de 2007, esta Superintendencia reconsideró el Ordinario N° 14763, de 8 de marzo de 2007, e instruyó a la Subcomisión Norte, la autorización de tres licencias médicas.

Expresa que en dicho pronunciamiento no se incluyeron otras licencias médicas que también estaban rechazadas, situación que actualmente le perjudica.

Acompaña Copia de la Resolución N° 81, de 16 de febrero de 2006, de la Subcomisión Norte, en que se confirma rechazo de las licencias médicas N°s. 16614553 y 14704877, que suman 42 días de reposo a contar del 17 de diciembre de 2005.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que mediante Ordinario N° 59287, de 11 de septiembre de 2007, esta Superintendencia reconsideró el Ordinario N°14763, de 8 de marzo de 2007, e instruyó a esa Subcomisión ordenar a la ISAPRE, que autorizara tres licencias médicas de la interesada, que tenían los números 2-17144343, por 7 días a contar del 23 de noviembre de 2005; 2-16602535, por 7 días contar del 10 de diciembre de 2005 y 1-15718089, por 6 días a contar del 28 de enero de 2006, todas otorgadas por lumbago agudo, lumbociática, por justificarse médicamente.

Cabe señalar que esta Superintendencia únicamente se pronunció respecto de las referidas licencias médicas, por cuanto la interesada no efectuó reclamación por otras, solamente con fecha 4 de abril de 2008, la interesada se presentó a esta entidad reclamando en contra de la resolución que acompañó, N°81, de 16 de febrero de 2006, en que esa Subcomisión le rechaza apelación y confirma resoluciones de la ISAPRE que le rechazaron las licencias médicas N°s. 16614553 y 14704877, por un total de 42 días a contar del 17 de diciembre de 2005.

3.- Solicitado informe al Departamento Médico de esta Superintendencia, ha informado que el reposo prescrito por las licencias ya individualizadas se encontraba justificado, ya que se acreditó incapacidad laboral durante su vigencia.

En consecuencia, corresponde que es esa Subcomisión modifique su resolución N° 81 de 16 de febrero de 2006, y en su lugar ordene a la ISAPRE que autorice las licencias médicas N°s. 16614553 y 14704877, por un total de 42 días a contar del 17 de diciembre de 2005, por justificarse médicamente.

4.- Lo anterior, es sin perjuicio de que el artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que el plazo de prescripción para impetrar el subsidio por incapacidad laboral por parte del trabajador, es de 6 meses contado desde el término de la correspondiente licencia médica.

En todo caso, se debe tener presente que el plazo de prescripción para el cobro de las cotizaciones del período de incapacidad laboral es de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios, por cuanto el inciso antepenúltimo del artículo 19 del D.L. N°3.500, de 1980, que rige a todas las cotizaciones de dicho Título, entre las que se encuentran las que se efectúan durante el período de incapacidad laboral dispone que "la prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios

TítuloDetalle
Artículo 19DL 3500, artículo 19