Dictamen 45117-2008
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia un particular, reclamando por el rechazo de su derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral, por la licencia médica N°2-15557864, Tipo 1, diagnóstico "Xifoescoliosis", por 30 días a contar del 24 de enero de 2008, ya que se considera que no reúne el requisito de afiliación.
Expone que desde el 1 de agosto de 2007 se encuentra trabajando en forma permanente y contratado en Hotelera, en labores de aseo.
Con fecha 25 de enero de 2008 debió someterse a una operación quirúrgica por el diagnóstico de Xifoescoliosis, la licencia médica ya individualizada fue autorizada pero no le han pagado el correspondiente subsidio por incapacidad laboral porque le faltan 6 días para cumplir el requisito de afiliación.
2.- Requerida al efecto, esa entidad informó que la licencia médica reclamada (N°2-15557864) ha sido rechazada debido a que el diagnóstico no es causal de licencia médica y adjunta Maestro Histórico de Licencias médicas del recurrente y fotocopia de licencia médica.
No obstante, el Maestro Histórico de Licencias Médicas indica que la licencia médica N°2-15557864, fue autorizada y enviada a la Unidad de Subsidios.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 4° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aplicable a los trabajadores dependientes del sector privado, dispone que para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.
El inciso segundo del mismo artículo dispone que en el caso de trabajadores contratados diariamente por turnos o jornadas, el requisito de cotizaciones se rebaja a un mes, dentro de los seis meses anteriores a la licencia, manteniéndose la exigencia del tiempo mínimo de afiliación.
En ambos casos, los requisitos de afiliación y cotización son copulativos, por ende, la falta de cumplimiento de cualquiera de ellos impide el derecho al subsidio por incapacidad laboral.
Cabe señalar que tratándose de licencias continuadas, la falta de requisitos para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral se mantendrá inalterable cuando el requisito que no se cumple es el mínimo de cotizaciones, ya que no generándose subsidio por incapacidad laboral no se realiza pago de cotizaciones por el período.
En cambio, la situación puede verse modificada si el requisito que no se cumple al inicio de la licencia médica es el de afiliación, ya que éste se completa con el simple transcurso del tiempo, por lo que si la persona entera el tiempo mínimo de afiliación a un sistema previsional, estando con licencia médica, y en el entendido que cumple con el requisito de cotizaciones, tendrá derecho a subsidio desde el día en que se cumplan los dos requisitos en forma copulativa. Lo anterior, es aplicable tanto en el caso de licencias médicas de origen común como de protección a la maternidad, según se dictaminó por ejemplo, mediante el Ordinario N° 47156, de 25 de julio de 2007, de este Organismo.
En la especie, el trabajador se afilió al Sistema el 01 de agosto de 2007, por lo que completó los 180 días de afiliación el 27 de enero de 2008, teniendo derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral a contar de dicho día.
A mayor abundamiento, consultado el Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador informó que la Licencia médica Nº15557864, emitida por 30 días, a contar del 24 de enero de 2008, se encuentra medicamente justificada, por lo que se aprueba la autorización de la referida licencia que efectuara la Contraloría de esa Subcomisión, de conformidad con lo indicado en los antecedentes del Maestro de Licencias Médicas adjunto al expediente.
4.- En consecuencia, procede que se pague al interesado el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica N°15557864, por haberse cumplido el requisito de afiliación (6 meses) por el transcurso del tiempo a contar de la fecha en que el afiliado cumple los seis meses de afiliación, es decir a contar del 27 de enero de 2008