Dictamen 39377-2008
1.- Un particular ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución de la Subcomisión Sur - Oriente de la COMPIN de la Región Metropolitana, que rechazó la solicitud de declaración de invalidez para efectos de pago de asignación familiar duplo, de su hija, nacida el 18 enero de 2000, quien es portadora de una hipoacusia.
2.- La citada Subcomisión remitió el expediente de invalidez con todos sus antecedentes, los que fueron sometidos a estudio por el Departamento Médico de este Organismo, el que ha concluido que la menor presenta una hipoacusia sensorioneural congénita, patología auditiva que la incapacita en un 45 %.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo establecido por el artículo 5° del D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tratándose de menores de 18 años, se consideraran inválidos los que por causas hereditarias o adquiridas, carezcan o hayan perdido de modo presumiblemente permanente 2/3 o más de sus funciones corporales o mentales, en términos que les impidan el desarrollo de las actividades ordinarias de la vida, atendidos su edad y su sexo.
En la especie, conforme a lo informado por el Departamento Médico de este Organismo, la menor de que se trata, de 8 años de edad, no presenta una invalidez en los términos exigidos por la norma reglamentaria citada, ya que la que presenta alcanza solamente a un 45%.
En consecuencia, esta Superintendencia rechaza su reclamación y confirma lo dictaminado por la Subcomisión Sur - Oriente de la COMPIN de la Región Metropolitana