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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 33351-2008

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Fecha: 16 de mayo de 2008

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Definición.-

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia solicitando se le informe si el grado de invalidez que lo afecta le permite acceder al beneficio de asignación familiar. Adjunta la Resolución Exenta del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, mediante la cual se le concede una pensión de montepío, que se paga por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a contar del 19 de julio de 2007.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia señala que la asignación familiar es un beneficio pecuniario que se otorga a aquellas personas que tienen la calidad de beneficiarios y que están señaladas en el artículo 2° del D.F.L. N° 150, citado en la suma, siempre que vivan a sus expensas, a las personas que tienen la calidad de causantes y que son las que indica el artículo 3° del mismo cuerpo legal.

Son causantes de asignación familiar, por ejemplo, los hijos, la madre viuda, los nietos y bisnietos.

En su caso, teniendo Ud. la calidad de pensionado, no puede invocarse a sí mismo en calidad de causante, para percibir asignación familiar. Sólo tuvo derecho al beneficio en tal calidad, mientras su madre lo solicitó en calidad de beneficiaria.

Finalmente, cabe señalar que podrá solicitar asignación familiar por los causantes que vivan a sus expensas y siempre que cumplan con los requisitos exigidos al efecto