Dictamen 32186-2008
1. Ha recurrido a esta Superintendencia doña reclamando por cuanto esa Comisión rechazó las licencias médicas N° 22373173 y 22606136 por 30 días a contar del 22 de noviembre de 2007, y Nº 23509320 por 15 días a contar del 3 de marzo de 2008.
Requerida al efecto, esa COMPIN informó que rechazó las licencias en cuestión porque no estimó justificado el reposo prescrito en las mismas. Además, remitió todos los antecedentes del caso.
2. Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes y con su mérito consideró justificado el reposo prescrito entre el 3 de marzo de 2008 y el 17 de marzo de 2008, pero no consideró justificado el reposo prescrito entre el 22 de noviembre de 2007 y el 21 de diciembre de 2007.
3. En virtud de lo dispuesto en el D.S. N°3 de 1984 del Ministerio de Salud y en ejercicio de las facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia acoge la reclamación deducida por la licencia N° 23509320, e instruye a esa COMPIN para que modifique la resolución reclamada y disponga la autorización de dicha licencia. Simultáneamente dictamina que no procede hacer lugar a la reclamación deducida por las licencias N° 22373173 y 22606136 y ratifica en este caso lo obrado por esa COMPIN
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |