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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 31780-2008

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Fecha: 12 de mayo de 2008

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3.500, de 1980


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando que se revise su situación previsional. Señala que es una trabajadora independiente, que ha realizado cotizaciones en AFP, agrega que no obstante habérsele aprobado su licencia médica N° 19581453, no se ha dado lugar al pago del subsidio correspondiente, con lo que no está de acuerdo.

Señala que si bien no tiene inicio de actividades, Ud. se dedica a realizar costuras, imponiendo como trabajadora independiente, en el sistema de pensiones, del D.L. N° 3.500, de 1980, adeudando sólo los meses de septiembre y marzo de 2007.

2.- La Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Santiago Centro informa que si bien se aprobó su licencia médica no se dió derecho a subsidio, por cuanto la actividad que Ud. ejerce, está dentro de la informalidad y es ocasional, con lo cual no se demuestra fehacientemente que obtiene un ingreso.

3.- Esta Superintendencia aprueba el tenor de lo actuado por la Subcomisión involucrada, por ajustarse a su situación particular.

Al efecto, para acceder a Subsidio por incapacidad laboral se requiere, cumplir con varias exigencias, entre las que se encuentra el tener la capacidad de trabajador dependiente ó independiente.

En su situación particular, no se encuentra acreditada su calidad de trabajadora, ya sea dependiente o independiente, por lo que no es posible autorizar el pago de subsidio requerido