Dictamen 27212-2008
1.- Una persona se dirigió a esta Superintendencia, reclamando por la contratación del seguro de salud complementario efectuada por el Servicio de Bienestar de la JUNJI y cuestionando, en definitiva, las facultades con que contaría el Consejo Administrativo para celebrar dicho convenio.
Expresa que en marzo del año 2006, cuando se efectuaron las primeras reuniones para informar a los funcionarios sobre la contratación del citado seguro, se realizó una consulta y la respuesta mayoritaria fue negativa.
Sin embargo, en enero del presente año se recibió una nueva propuesta de parte de la compañía aseguradora y, finalmente, se informó que el Consejo Administrativo la aprobó, a pesar del antes citado rechazo mayoritario.
2.- Requerido al efecto, el citado Servicio de Bienestar informó que en diciembre de 2006 tomó contacto con la Cía. de Seguros (dentro del Convenio marco de Chile Compra) y los estudios determinaron que el costo no podría ser asumido en un 100%, por lo que se requeriría un aporte adicional de los afiliados ($500 mensuales), materia que al ser consultada a los afiliados recibió una respuesta negativa.
Posteriormente, ante la nueva licitación del seguro en diciembre del año 2007 (adjudicado a Cía. de Seguros) y al efectuar los estudios presupuestarios correspondientes se determinó que ahora el Servicio de Bienestar podría asumir el pago en un 100%.
En enero del año 2008 la Asociación Nacional de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles convocó a sus dirigentes regionales a fin de conocer directamente de la Cía. de Seguros las características del mismo, resultando la mayoría partidaria de la incorporación al mismo.
En consecuencia, el Consejo Administrativo, en sesión de 29 de enero de 2008, ejerciendo sus facultades (artículo 29 letra b del Reglamento general) determinó, por la unanimidad de sus miembros, integrarse al seguro a contar del 1° de marzo del presente año.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia declara en primer lugar, que aprueba lo obrado por el Servicio de Bienestar de la JUNJI, toda vez que se ha ajustado a la reglamentación vigente, según se expone a continuación.
En efecto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9 Bis del reglamento particular del Servicio de Bienestar, aprobado por el D.S. Nº45 (citado en fuentes), éste se encuentra expresamente facultado para contratar y financiar, con cargo a sus propios recursos y de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, seguros de vida para sus afiliados y/o seguros de salud, para solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o cargas familiares de éstos. Por tanto, al contratar el seguro de salud el Bienestar ha ejercido la facultad antes indicada.
Por otra parte, se ha tenido a la vista el acta de la sesión de 29 de enero de 2008 del Consejo Administrativo, en que se votó la contratación del seguro, donde consta que, en ejercicio de las funciones que le otorga el artículo 29 letras b) e i) del Reglamento General y apoyándose en la facultad del citado artículo 9 Bis, el resultado fue afirmativo.
En dichas sesiones, según consta en el acta, el Consejo Administrativo estaba integrado tanto por representantes de la entidad empleadora, como por representantes de los afiliados. Lo anterior, sumado a la carta informativa del apoyo mayoritario de parte de los dirigentes regionales de la JUNJI acompañada también al expediente, permiten tener por debidamente adoptado el acuerdo y con representación tanto de la entidad empleadora como de los trabajadores.
Por otra parte, cabe señalar que tratándose en el especie de un seguro cuyo valor será solventado en un 100% por el Servicio de Bienestar, sin necesidad de aporte extra por parte de los afiliados, no se requiere la manifestación de la voluntad de estos en términos vinculantes y, por lo mismo, queda entregado a la facultad del Consejo Administrativo el resolver la materia.
En consecuencia, esta Superintendencia rechaza su reclamo y aprueba lo obrado por el Servicio de Bienestar de la JUNJI, en tanto ha ajustado su obrar a la normativa vigente