Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 19378,
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 3201, de 14 de enero de 2008, de la Superintendencia.de Seguridad Social
1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia solicitando reconsideración de lo resuelto por Oficio citado en concordancias, mediante el cual se rechazó su reclamo y se declaró que se confirmaba lo resuelto por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Bío Bío, por cuanto el procedimiento efectuado por la referida Subcomisión se encuentra ajustado a la normativa legal vigente, al reducir su licencia médica N°2-21719814, por 4 días hasta el 31 de julio de 2007, por cuanto su contrato de trabajo terminó en ese mismo día.
Al respecto, expresa que no le es posible concordar con el aserto del párrafo 2° del numeral 3 del Oficio cuya reconsideración solicita, toda vez que las instituciones de las reparticiones públicas se reembolsan de las remuneraciones que han debido pagar a sus funcionarios afectos a licencia médica, ante las Cajas de Compensación de Asignación Familiar o las Instituciones pagadoras de éstos.
Señala que, tal como se sostiene en el referido Oficio, en Derecho Público sólo se puede hacer lo que está expresamente autorizado, pero nada impide que los subsidios posteriores al cese sigan siendo pagados por la Institución a la que corresponde la afiliación previsional de salud en la que el trabajador cotiza, en armonía con el párrafo final del Artículo 1° del D.F.L. N°1 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Agrega que lo contrario implicaría una discriminación entre los cotizantes de los sistemas de salud por el solo hecho de ser un funcionario público al que se terminó su contrato mientras estaba enfermo y lo preceptuado en el artículo 15 del D.F.L. que menciona, es precisamente una norma protectora de relevancia en la Seguridad Social.
Por último, hace presente que un funcionario público puede permanecer largos años a contrata y, si se aceptara la tesis de esta Superintendencia esta doctrina implicaría la inmediata indigencia y desprotección de este personal en la eventualidad de la co-existencia de enfermedad y cese laboral.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar, que el artículo 15 del D.F.L. Nº 44, dispone que los subsidios por incapacidad laboral se pagarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo, por lo que tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, cuyo contrato termina mientras hace uso de licencia médica, pueden seguir haciendo uso del beneficio mientras siguen con licencia médica continuada, percibiendo subsidio por incapacidad laboral de parte de la entidad previsional pagadora de subsidio que corresponda, entiéndase, Servicio de Salud, Caja de Compensación de Asignación Familiar o ISAPRE.
Sin embargo, la situación de los funcionarios públicos, funcionarios municipales y de los trabajadores afectos a estatutos especiales, como el Estatuto Docente y el Estatuto de Atención de Salud Primaria Municipal es distinta, ya que ellos cuando están con licencia médica no tienen derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral, sino que tienen derecho a que la entidad empleadora les pague la remuneración habitual.
Por su parte, la Ley N°19.378 en su artículo 48 establece que los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella, solamente por las causales que allí se expresan, indicando entre otras, en su letra b) el vencimiento del plazo del contrato.
En su caso, el vencimiento del plazo del contrato se produjo el 31 de julio de 2007, por tanto, durante el tiempo en que Ud. detentó la calidad de funcionario municipal, tuvo derecho a presentar licencias médicas y a que su empleador le pagara su remuneración íntegra.
Producido el cese de sus funciones a contar de la fecha antes citada, ya no ha correspondido que siga presentando licencias médicas para justificar su ausencia laboral, por cuanto no tiene empleador, ni tiene derecho a percibir remuneración después del referido cese y, si la estaba percibiendo, debió cesar en el momento de perder la calidad de funcionario municipal.
3.- En consecuencia, se ratifica lo resuelto por este Organismo mediante Oficio N°3201, de 14 de enero de 20086, rechazándose la solicitud de reconsideración interpuesta.3201