Dictamen 64351-2008
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando se analice su situación, toda vez que la lSAPRE Colmena Golden Cross S.A., se ha negado a pagarle los subsidios por incapacidad que reclama al amparo de unas licencias médicas maternales - que no individualiza - aduciendo que habrían "caducado".
Agrega que en una primera instancia intentó reclamar a la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente, pero ésta la derivó a la Superintendencia de Salud, la que finalmente obtuvo un informe de la referida ISAPRE, que se expresa en la Carta de 1° de julio de 2008, cuya copia adjunta.
Asimismo, acompaña copia del formulario por el que interpuso, el 12 de julio de 2008, su reclamo ante la aludida Superintendencia, donde precisa las licencias médicas y número de días por las que reclama el citado beneficio. Ellos son, el equivalente a 12 días de reposo prescritos en una licencia médica, con vigencia a partir del 23 de abril de 2007; más 28 días, correspondientes a la licencia médica postnatal, cuyo inicio corresponde al 6 de junio de 2007.
En el aludido reclamo, cuestiona, además, el que la mencionada ISAPRE no le haya notificado, en su oportunidad, que los cheques girados por dicho concepto, del Banco BCI se encontraban a su disposición para su cobro.
2.- Luego de constatar que en la mencionada carta ISAPRE Colmena S.A., sólo alude a la licencia médica post natal, haciendo presente que el cheque, del Banco BCI, caducó con prescripción del derecho a cobro del subsidio, se solicitaron mayores antecedentes a su Unidad de Subsidios, obteniéndose en respuesta, vía correo electrónico, la siguiente información:
a) La licencia médica por patología del embarazo, con vigencia (por 12 días) entre el 23 de abril y el 4 de mayo de 2007, dio derecho al pago de subsidios por un monto de $ 228.135, girándose el 11 de mayo del mismo año, un cheque del Banco BCI que, en definitiva, caducó.
b) La licencia médica por descanso prenatal, cuya duración abarca desde el 6 de junio y el 28 de agosto de 2007, dio lugar a la emisión, el 11 de agosto de 2007, del cheque por un monto de $529.145, equivalentes a 28 días de subsidios, el que de igual forma caducó.
3.- Al respecto, esta Superintendencia informa a Ud. que, el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó, entre otros, el texto refundido de la Ley Nº18.469, establece que: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".
Ahora bien, mediante el Oficio N°34.680, de 27 de septiembre de 2000, este Organismo Fiscalizador concluyó que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha norma para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro del plazo de seis meses contado desde el término de la correspondiente licencia médica deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquélla ha dado derecho.
Si bien por regla general dicho plazo debe computarse individualmente por cada licencia, tratándose de las licencias médicas maternales - condición que revisten las que dieron origen a los subsidios reclamados - en cuanto se fundamentan en un mismo cuadro (embarazo), deben considerarse como una sola y por consiguiente el vencimiento de los referidos seis meses, debe determinarse en función del término de la licencia médica post natal, vale decir, a partir del 28 de agosto de 2007.
De ese modo, se concluye que el plazo de prescripción para el cobro de los subsidios que reclama, venció el 28 de febrero de 2008, por lo que es improcedente ordenar la revalidación de los cheques caducados que se singularizan en el N°2 de este oficio.
Por último, se le hace presente que las entidades pagadoras de subsidios no están obligadas a informar a los interesados que los cheques han sido girados y se encuentran a disposición para su cobro, de manera que no es atendible el cuestionamiento que en tal sentido formula a su ISAPRE.
En consecuencia, en mérito de los antecedentes y consideraciones expresadas, no es posible acoger su reclamo.
Título | Detalle |
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Ley 18.469 | Ley 18.469 |