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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 362-2008

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Fecha: 03 de enero de 2008

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.010; Ley Nº 18.833; Ley Nº 19.539; D.S. N° 91, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


El cónyuge de una trabajadora recurrió a esta Superintendencia con el objeto de solicitar una revisión del crédito social y sus intereses que le concediera la CCAF, por cuanto señala que solicitó un crédito por la suma de $507.000, que se le recomendó pagarlo en 60 cuotas pues así el monto a descontar era menor; no obstante, tras haber pagado las primeras 20 cuotas, la deuda sólo se ha amortizado en $18.618, en circunstancias que se ha descontado la suma de $354.260.

2.- En respuesta a la solicitud formulada por esta Superintendencia, la CCAF mediante carta N° 1.647, de antecedentes, remitió un detalle con el crédito otorgado, señalando que éste se ajusta a las normas vigentes.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que ha analizado su situación y los antecedentes aportados por la CCAF pudiendo señalar lo siguiente:

a) De acuerdo a lo dispuesto en el D.S. N° 91, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las CCAF se encuentran facultadas para fijar sus propias tasas de interés, las cuales, en todo caso, deben ajustarse a las disposiciones establecidas en la Ley N° 18.010, en cuanto a que dichas tasas de interés no deben superar la Tasa Máxima Convencional fijada mensualmente por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Según los antecedentes tenidos a la vista, se informa que la tasa de interés aplicada al crédito concedido por la CCAF, no excedió la tasa máxima convencional vigente a la fecha de otorgamiento, equivalente a 3,52%, por lo que dicha Caja se ajustó a las normas vigentes establecidas en la Ley N° 18.010.

b) En relación al reclamo formulado por su cónyuge, que dice relación con que al cabo del pago de 20 cuotas, sólo ha amortizado $18.618, en circunstancias que le han descontado $354.260, debe señalarse que dichas cantidades son correctas y se explican por tres razones. Primero debe aclararse que el monto del préstamo no fue por $507.000 sino que por $578.532. En efecto, al monto solicitado se le deben agregar los gastos de otorgamiento por $41.214 ($250 por gastos notariales más $9.303 por Ley de Timbres y Estampillas y $31.661 por seguro de desgravamen) además fue contratado un seguro asistencial por $30.318. En segundo lugar, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al sistema de imputación de abonos establecido por la CCAF, los intereses que corresponden entre la fecha del otorgamiento (7 de octubre de 2005) y la fecha del primer descuento (31 de diciembre de 2005), son pagados inmediatamente con los primeros dividendos pagados. En su caso, por ejemplo, los cuatro primeros descuentos fueron destinados a cancelar dichos intereses. Por último, también influye que su deuda haya disminuido tan poco, el sistema de amortización de un préstamo, que como las primeras cuotas deben destinarse mayoritariamente a pagar intereses, no se rebaja el monto capital prestado por la Caja, en este caso se empezó a pagar parte del capital recién en la cuota número cinco.

4.- En consecuencia, con lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia estima atendida la presentación que efectuara su cónyuge en su representación.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
04/01/2006Dictamen 362-2006Cajas de Compensación Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833
TítuloDetalle
Ley 18.010Ley 18.010

Legislación citada

Ley 18.010

Vea además:

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