1.- Por el oficio de Antecedentes, ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, solicitando instrucciones sobre cómo actuar ante exámenes radiológicos presentados en formato digital.
Señala que a propósito de la tramitación de beneficios de la Ley N° 16.744, específicamente bajo el diagnóstico de Neumoconiosis, (silicosis), se ha detectado la necesidad de definir los exámenes que permitan una evaluación y certificación certera, pues se han recepcionado exámenes radiológicos en formato digital, existiendo dudas respecto a la posibilidad que éstos sean alterados.
2.- Esta Superintendencia debe señalar a Ud., que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, los órganos del Estado en su relación con los particulares, no tienen ningún impedimento para ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir o recibir cualquier documento, dentro del ámbito de su competencia, en formato digital. Aún más; la mencionada Ley N° 19.799, busca otorgar confianza a los usuarios en el uso de medios electrónicos.
Por otra parte, el uso de imágenes digitalizadas en el campo médico, ha ido creciendo. Ello, porque el sistema de exámenes radiológicos en formato digital, implica que las tradicionales placas radiológicas son reemplazadas por un disco compacto que los contiene, más fácil de transportar y con menor deterioro por el transcurso del tiempo, además de una menor exposición a la radiación de los pacientes.
Ello permite ver los exámenes, en cualquier computador y con mejor resolución, normalmente, a través de un programa autoejecutable, con múltiples herramientas de evaluación; por ejemplo, se pueden amplificar, invertir, medir distancias o ángulos y desplegarlas de distintas formas, sin que ello implique una modificación al documento electrónico. En caso de existir tales modificaciones, ellas pueden ser detectadas, dentro del campo de propiedades del documento.
Cabe señalar que este sistema se encuentra reconocido e incorporado a la Agenda Digital del Ministerio de Salud, el que está desarrollando una iniciativa en esta área, a través del "Sistema de digitalización de Imágenes del Hospital Experimental Padre Hurtado"
3.- Haciéndose cargo de la preocupación de dicha COMPIN y que dice relación con las amenazas a la seguridad de las imágenes digitales, las que cabe recordar, son un documento electrónico, y por lo mismo le es aplicable la normativa que se ha dictado sobre el particular por nuestro legislador, esta Superintendencia debe señalar a Ud, lo que sigue:
Es dable señalar que habitualmente se consideran como amenazas a la seguridad, las dudas en cuanto a la integridad, a la confidencialidad (o privacidad) y a la autenticidad.
Garantía de autenticidad: Dicho de una manera llana, se trata de "garantizar que lo que estamos viendo es lo que creemos que es". En los formatos actuales de intercambio y almacenamiento de imágenes médicas, las imágenes y la información textual vinculada a éstas se almacenan en campos separados. Tenemos entonces una entidad formada por dos partes diferenciadas: una cabecera con los datos y la imagen en sí.
Otro aspecto que sería deseable garantizar es la procedencia de cada imagen. Ello, como método para prevenir la copia ilegal de documentos en formato digital;
Control de integridad: Garantizar la integridad de una imagen significa asegurar que esa imagen no ha sido manipulada por un agente no autorizado después de haber sido creada. De todas formas, es muy común que las imágenes médicas originalmente generadas sufran algún tipo de procesado para realzar o facilitar su visionado, (retoques en brillo y contraste, por ejemplo). En ocasiones, como es la evaluación para efectos de la Ley N° 16.744, es importante verificar si una imagen médica ha sido manipulada con fines ilícitos;
Confidencialidad: Durante el almacenamiento y la transmisión, los datos son propensos a accesos no autorizados, por lo que la información confidencial debe ser protegida de alguna forma. Además, la violación de confidencialidad implica que la integridad y la autenticidad ya no pueden ser garantizadas;
3.- Una documentación consignada por medios electrónicos puede ofrecer un grado de seguridad mayor o equivalente a la del papel. En el caso de los exámenes médicos digitales, éstos reúnen la seguridad necesaria si cumplen con los cuatro atributos señalados en el punto 2 de este oficio.
Por lo anterior y considerando que pueden recibirse documentos electrónicos, (en este caso, exámenes médicos digitales), se sugiere no olvidar la importancia que tiene el informe radiológico, complementario de la radiografía y la coincidencia de la data de éste y la del documento digital.