Dictamen 9341-2007
Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de la COMPIN del Maule, que confirmó la resolución de la ISAPRE, que redujo de 7 a 5 días la licencia médica N°10396337, Tipo 4, Enfermedad grave hijo menor de un año, con inicio el 4 de julio de 2006.
Señala que su hijo cumplió el año, el 9 de julio de 2006.
Requerida al efecto la señalada COMPIN, ha informado que confirmó la resolución de la ISAPRE, que redujo la referida licencia por los días posteriores al cumplimiento de un año de edad de su hijo.
Por su parte, la ISAPRE ha informado que la referida licencia fue reducida hasta el 8 de julio de 2006.
Sobre el particular, se informa que el derecho de la madre a ausentarse de su trabajo por enfermedad grave de su niño menor de un año, para ser atendido en su hogar, se encuentra en el Código del Trabajo, en su Libro II, Título II. Dicho derecho se encuentra reglamentado en el artículo 18 del D.S.N°3, de 1984, citado en Fuentes, y sólo procede para la madre o el padre del niño enfermo menor de un año de edad.
En la especie, de su presentación y de la referida licencia médica consta que la fecha de nacimiento de su niño, fue el 9 de julio de 2005, por lo que cumplió un año de edad el 9 de julio de 2006 y desde esa data es mayor de un año y conformidad a las normas citadas, no le corresponde el beneficio en comento.
En mérito de lo señalado se confirma lo actuado por la aludida COMPIN, rechazándose la reclamación interpuesta
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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07/11/1988 | Dictamen 9341-1988 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |