Dictamen 82386-2007
1.- Doña se dirigió a esta Superintendencia, reclamando por el no pago de su subsidio por incapacidad laboral, derivado de las licencias médicas N°s. 1-17700517 y 1-17916489, otorgadas por 3 y 84 días, respectivamente, a contar del 13 de noviembre de 2006, por no cumplir los requisitos que establece el artículo 4° del D.F.L. N°44, citado en fuentes, de contar con 3 meses de cotizaciones y 6 meses de afiliación al sistema previsional.
Expresa que empezó a trabajar en la Corporación Nacional Forestal el 17 de julio de 2006, imponiendo por primera vez en A.F.P., por lo que cumpliría los 6 meses de afiliación el 17 de enero del año 2007 y agrega que tuvo un parto prematuro el 16 de noviembre de 2006.
2.- Requerida al efecto, la empleadora informó que la Sra. ingresó al sistema previsional A.F.P. el 17 de julio de 2006 y adjunta certificado respectivo.
Asimismo, agrega que fue contratada por plazo fijo desde el 17 de julio de 2006 hasta el 17 de noviembre del mismo año (acompaña fotocopia del contrato) y se solicitó el desafuero el 12 diciembre de 2006 en el Segundo Jugado del Trabajo de Valparaíso, estableciéndose un comparendo de prueba para el 14 de junio de 2007.
Acompaña antecedentes respectivos.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° del D.F.L. N° 44, citado en fuentes, para tener derecho a subsidio se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.
En la especie, consta entre los antecedentes que la interesada se afilió al sistema previsional a contar del 17 de julio de 2006, por lo que al inicio de su primera licencia, el 13 de noviembre del mismo año, no tenía cumplido el requisito mínimo de afiliación.
Sin embargo, teniendo presente que la afiliación se completa con el simple transcurso del tiempo, la recurrente completó 180 días de afiliación (seis meses) el 17 de enero de 2007, por lo que cumple con el requisito en comento, lo que le otorga derecho al subsidio que reclama, a contar de ésta fecha.
En consecuencia, esa Caja procederá a otorgarle el subsidio que reclama la trabajadora, a contar de la fecha indicada, toda vez que, a partir de ella, la Sra. cumplía el requisito exigido por el ya citado D.F.L. N° 44.
En relación con la vigencia del vínculo laboral, cabe señalar que el artículo 15 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo. La jurisprudencia vigente de este Organismo ha entendido que, tratándose de licencias continuadas la aplicación de esta norma supone la autorización de todas las que tengan tal carácter, esto es, que se otorguen sin solución de continuidad y por una misma causa médica, cual es el caso de las licencias de la especie, que fueron otorgadas en virtud de patología del embarazo y post natal, por lo que les resulta aplicable la citada norma