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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 77755-2007

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Fecha: 27 de noviembre de 2007

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Una persona ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Subcomisión Santiago Centro, que le rechazó el derecho a subsidio por incapacidad laboral, por la licencia médica N° 1-17759118, por 42 días a contar del 30 de septiembre de 2007, por no reconocérsele la calidad de trabajadora independiente.

Expresa que se le rechaza la calidad referida, porque no tenía inicio de actividades ni boletas.

Acompaña fotocopia de la licencia médica rechazada, fotocopia de inicio de actividades efectuada ante el Servicio de Impuestos Internos, el 29 de octubre de 2007, certificado de cotizaciones y declaración simple de dos personas que señalan que Ud. les prestó servicios educativos.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la finalidad del subsidio por incapacidad laboral es reemplazar la remuneración del trabajador dependiente o la renta de actividad del trabajador independiente, mientras se encuentra afectado de incapacidad laboral.

Por ello, y con el objeto de que el subsidio por incapacidad laboral se otorgue sólo a quienes corresponde, esta Superintendencia emitió la Circular N° 1979, de 25 de febrero de 2002, instruyendo a las entidades pagadoras de subsidio en orden a que para el otorgamiento de dicho beneficio, deberán exigir a los trabajadores independientes, que acrediten que desempeñan efectivamente una actividad independiente que les genera ingreso.

Para tales efectos, los trabajadores independientes deberán acreditar que ejercen una actividad, mediante la presentación de copia de las declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, de boletas de honorarios, patentes municipales, u otros medios, según la naturaleza de la actividad que corresponda.

Debe acreditarse la vigencia de la actividad independiente, por el período previo al inicio de la respectiva licencia médica.

En la especie, la recurrente no acompañó ninguna boleta, o declaración de impuesto, u otro documento que acredite que desempeñaba una actividad independiente que le generara ingresos durante los meses previos a su licencia médica.

Cabe destacar que habiendo efectuado el inicio de actividades solamente el 29 de octubre de 2007, cuando ya llevaba un mes con licencia, deja en evidencia que si bien desde marzo de 2007 se efectuó cotizaciones en calidad de independiente, no realizaba efectivamente una actividad independiente.

A mayor abundamiento, se debe señalar que en aquellos casos en que las personas están exentas del pago de impuesto global complementario, conforme a lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Impuesto a la Renta, porque tienen ingresos anuales que no excedan de 10 U.T.A., esta Superintendencia, complementando la Circular N° 1979, de 2002, instruyó que para acreditar la realización de una actividad independiente, puede aceptarse como medio de prueba, la presentación de tres declaraciones de testigos, siempre que esas sean circunstanciadas, debidamente fundadas, compatibles y congruentes con los demás antecedentes, por ejemplo, acreditar que se poseen conocimientos de algún oficio, y que la persona cuenta con los elementos o materiales indispensables para ejercer dicha actividad independiente, etc.

En la especie, además de no haber acreditado la profesión que señala ejercer en forma independiente, ha acompañado solamente dos declaraciones de testigos, las que no explican en forma circunstanciada y fundada la respectiva declaración, debiendo también hacerse presente que una de las testigos parece tener un parentesco con la recurrente, ya que tiene los mismos apellidos.

Por lo expuesto, esta Superintendencia rechaza su reclamación, por cuanto no habiendo acreditado el ejercicio de una actividad independiente, no tiene derecho a licencia médica ni menos a pago de subsidio por incapacidad laboral por la misma