Dictamen 76419-2007
Ha recurrido a esta Superintendencia el director de la Asociación Nacional de Funcionarios de ese Ministerio exponiendo que en esa calidad integra el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar de la institución.
Expresa que en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 18 del D.S. N° 28, citado en la suma, se ha designado como integrante del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar a una persona contratada a honorarios, que no tiene la calidad jurídica de funcionario público, situación que considera improcedente por lo que solicita un informe a su respecto.
2.- Por su parte, la Jefa del Servicio de Bienestar de esa institución ha informado que se designó para integrar el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar al Jefe del Departamento de Administración del Ministerio, que efectivamente es una persona contratada bajo la modalidad de honorarios a suma alzada. Por ello, solicita se informe si es procedente la designación de tal persona como representante ante el referido Consejo.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia señala que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 18 del D.S N° 28, citado en la suma, que contiene el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia, el Jefe Superior de la Institución tiene la facultad de integrar el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar en representación de la entidad empleadora y en tal calidad lo presidirá.
Agrega la norma que si el Jefe Superior de la Institución no ejerciere esta facultad, deberá designar a un Jefe de Departamento o de una Jefatura de nivel jerárquico equivalente para que lo integre y en este caso será éste quien lo presidirá.
Por su parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° letra b) del D.S. N° 23, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar de esa institución está integrado por un representante de la División de Organizaciones Sociales, designado por el Subsecretario.
En relación a las personas contratadas a honorarios, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, por regla general esta contratación sólo procede para labores accidentales y, excepcionalmente, para cometidos específicos, propios de las tareas habituales del servicio.
Al respecto la Contraloría General de la República ha resuelto (v. gr. Dictamen 23.006, de 2006) que las personas contratadas a honorarios no pueden desarrollar tareas que corresponden a cargos de jefaturas, dada la transitoriedad de sus empleos, que se contrapone con la permanencia y habitualidad que caracteriza a las labores directivas, más aún si se tiene presente que ellos no poseen la calidad de funcionarios públicos y, por ende, carecen de responsabilidad administrativa.
En consecuencia, y en mérito de lo resuelto por el citado Organismo Contralor, es menester concluir que no resulta posible nombrar en un cargo de jefatura a una persona contratada bajo la modalidad de honorarios a suma alzada, y, por ende, tampoco procede su designación para integrar el Consejo Administrativo de un Servicio de Bienestar.
Cabe señalar que la integración del Consejo también es una tarea permanente y habitual, por lo que, de acuerdo a lo señalado en el citado artículo 11 del D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, tampoco corresponde a aquellas labores que pueden efectuar las personas contratadas a honorarios.
Por lo tanto, resulta procedente que se tomen las medidas administrativas que correspondan para corregir esta situación dando cumplimiento a las normas legales citadas
Título | Detalle |
---|---|
Ley 18.834 | Ley 18.834 |