Dictamen 7313-2007
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el trabajador, quien reclama en contra de esa Mutualidad, ya que negó la calidad de accidente del trabajo al siniestro que sufrió aproximadamente a las 15,00 hrs. del 25 de agosto de 2006. Señala al respecto lo siguiente: "Encontrándome en la autopista que une la ciudad "A" con "B" a la altura del kilómetro 21 esperando la máquina que tenía que controlar, piso una piedra y sufro un desgarro en la pantorrilla de la pierna derecha.".
Requerida esa Mutualidad, informó que evaluó el cuadro doloroso de pantorrilla derecha y determinó que era de origen común y que, según informe médico que acompaña, el mecanismo relatado es insuficiente para producir la lesión de que se trata. Adjunta, además, entre otros antecedentes, copia de ficha médica.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que sometió el caso al estudio de su Departamento Médico, el que ha concluido que el mecanismo lesional descrito en la ficha médica (pisar una piedra y torcer la pierna), es concordante con el diagnóstico planteado (desgarro muscular pantorrilla derecha).
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe manifestar que procede calificar como de índole laboral al cuadro clínico antes referido y que presentó el trabajador, por lo que ha correspondido que esa Mutual le otorgue la cobertura respectiva que contempla la Ley N° 16.744.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |