Dictamen 6731-2007
Ud. se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento con respecto a la procedencia de bonificar, por parte del Servicio de Bienestar de esa entidad, los artículos dermatológicos que adquieran los afiliados al mismo.
Al efecto, agrega que por estimar que carecen de carácter curativo, no procedería acceder a la solicitud formulada por los afiliados y cuyos nombres se indican en lista adjunta.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que ya ha resuelto la procedencia de bonificar productos dermatológicos cuando ellos tienen un uso terapéutico y han sido prescritos por un dermatólogo.
Al efecto y para su mejor comprensión, se adjunta copia del oficio citado en concordancia, donde se desarrolla con mayor profundidad el criterio vigente sobre la materia expuesta
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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29/01/2013 | Dictamen 6731-2013 | Asignación maternal - Varios | Asignación maternal | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |