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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 65189-2007

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Fecha: 05 de octubre de 2007

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE SALUD LLANQUIHUE CHILOÉ PALENA

Fuentes: Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 39650, de 18 de agosto 2005, de la Superintendencia de Seguridad Social


La Federación Regional de Funcionarios Fenats Histórica planteó a esta Superintendencia que en el Servicio de Bienestar de ese Servicio de Salud, integra el Consejo un delegado de ella, lo que a su juicio contraviene lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18 del D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Requerido ese Servicio de Salud LLanquihue, Chiloé y Palena, sobre la forma cómo ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General, informó que el Consejo Administrativo mediante acuerdo N° 368/97, solicitó sobre esta materia un pronunciamiento al Departamento Jurídico de ese Servicio de Salud, el cual respondió que: "Consultado en Recursos Humanos, la Asociación de Funcionarios con mayor número de afiliados es la entidad denominada FENATS Regional, por lo que deberá ser ella quien nomine un representante ante la Comisión Administrativa de Bienestar".

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que lo señalado implica una contravención a la citada norma reglamentaria, porque no procede entender como sinónimos los términos Asociación de Funcionarios y Federación o Confederación, por cuanto de la normativa aplicable se desprende que tienen una calidad jurídica diferente.

En consecuencia, la expresión "Asociación de Funcionarios" a que alude el artículo 18 del Reglamento General no puede hacerse extensiva a una Federación ni Confederación.

En efecto, el referido precepto reglamentario establece que: "Uno de los representantes de los afiliados y su suplente serán designados por la respectiva Asociación de Funcionarios, siempre que el 80% de sus socios se encuentre afiliado al Servicio de Bienestar.".

Por lo tanto, el Servicio de Bienestar de ese Servicio de Salud deberá dar cumplimiento a la reglamentación aplicable, de acuerdo a lo precedentemente indicado, solicitando a la Asociación de Funcionarios que cumpla el requisito exigido por el Reglamento General, la designación de un representante de los afiliados