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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5830-2007

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Fecha: 29 de enero de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud


Una trabajadora se ha dirigido ante esta Superintendencia, exponiendo que su médico tratante le indicó reposo con fecha 8 de septiembre de 2006, por un total de 20 días, reposo que le fue autorizado y pagado.

Agrega que el día 15 del referido mes y año, se le comunicó que debía retirar una carta certificada, documento en que se le indicaba que se ponía término a su contrato de trabajo, indicándosele, asimismo, que no le serían recibidas las licencias médicas que llevara, por lo que debía tramitarlas ante la correspondiente Oficina de la Inspección del Trabajo.

Señala que luego de realizar un sin número de gestiones, se dirigió ante la correspondiente Comisión Médica -Comisión Regional de Medicina Preventiva e Invalidez Coquimbo- con el objeto de apelar en contra de la resolución adoptada por su Isapre, que le rechazó el reposo prescrito a través de su licencia médica N° 2- 19168578, emitida el 27 de septiembre de 2006, por 21 días a contar del 28 del mismo mes y año, Entidad que conforme se indica en la misma nota que adjunta a su presentación, no acepto su apelación y, por ende, no emitió resolución alguna por cuanto su reclamación se verificó una vez trascurrido el plazo de 15 días con que contaba para ello.

Previo a resolver la cuestión de fondo debatida, cabe hacer presente que con el objeto de resolver acertadamente su situación, el abogado de esta Superintendencia don se comunicó telefónicamente con la recurrente los días 18 y 20 de enero de 2006, oportunidad en que le manifestó que efectivamente había sido notificada por parte de su Isapre del rechazo del reposo que le fuera indicado en el documento objetado. De igual modo, reconoció que efectivamente reclamo ante la correspondiente Comisión Médica fuera de plazo.

Clarificado lo anterior, menester es precisarle que de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 196, del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto Refundido. Coordinado y Sistematizado del D.L. N° 2763, de 1979 y de las leyes N°s 19.933 y 18.469, cuando una ISAPRE rechaza o modifica una licencia médica, el cotizante podrá recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 194 del mismo cuerpo legal, es decir, la del domicilio señalado en el contrato de salud.

A su vez, el inciso segundo del artículo 40 del D.S. Nº 3, de 1984, Ministerio de Salud, dispone que el plazo para interponer el reclamo en contra de la resolución de una Isapre por el rechazo o modificación de una licencia médica es de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la Institución de Salud Previsional.

En la especie, la recurrente reconoció telefónicamente que la apelación fue efectuada fuera de plazo, por lo que la referida Comisión Médica actuó de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria al rechazar su apelación.

Por lo expuesto, se rechaza su reclamo y confirma lo obrado por la Subcomisión de que se trata

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 19.933Ley 19.933