Dictamen 5666-2007
1.- Usted se ha dirigido ante esta Superintendencia, reclamando en contra de Madeco S.A. ex administrador delegado de la Ley N°16.744, por negarse a otorgarle cobertura médica por secuelas de lesión por sobre uso de extremidad superior derecha (Suedes) la que fue declarada como enfermedad profesional y evaluada en 50% de incapacidad, por la COMPIN Metropolitana Sur, mediante Resolución N°223 de 23 de mayo de 1990, que originó una pensión parcial.
Expone que inició su vida laboral en el Banco Londres desde 1969 a 1973 en el cargo de digitadora. En Madeco S.A. trabajó de digitadora en turnos de 12 horas diarias incluyendo en muchas ocasiones domingos y festivos sin pausas, ingresando todos los registros computacionales de la empresa entre dos personas.
Agrega que debido a los dolores y limitantes que presentó, solicitó en agosto de 2006 atención médica a Madeco, la enviaron al Instituto de Seguridad del Trabajo donde le practicaron exámenes y el informe del médico especialista concluye que presenta una severa compresión del nervio mediano derecho en el túnel del carpo y del nervio radial. Sin embargo, el 29 de septiembre de 2006, el Depto. de Prevención de Riesgos de Madeco, le indicó que no correspondía la cobertura médica de la ley N°16.744, dado que sus molestias no eran secuela de la enfermedad profesional que padecía.
2.- Requerido al efecto, la empresa Madeco S.A. como Administrador Delegado, informó que, con el propósito que fueran profesionales especialistas en medicina laboral los que determinaran la procedencia de otorgar las prestaciones médicas solicitadas, se efectuaron los exámenes e informes médicos por facultativos del Instituto de Seguridad del Trabajo, cuyos antecedentes adjuntó.
Señala que el informe médico hace presente que usted fue pensionada en 1990 por enfermedad profesional, con el diagnóstico de Síndrome Sobreuso de extremidades Superiores, no siguió trabajando en la empresa e ingresa el 30 de agosto de 2006, para evaluar si las molestias actuales dicen relación con la enfermedad laboral. Presenta disestecias y disminución de fuerzas de un poco más de tres semanas de duración de su extremidad superior derecha.
Agrega que se planteó la hipótesis diagnóstica de Síndrome Túnel Carpiano Derecho y Atrapamiento del Nervio Radial Derecho, por lo que se solicitó estudio electrofisiológico de la extremidad, examen que confirmó los diagnósticos planteados, procediéndose a dar de alta por considerar que su patología actual no es enfermedad profesional, puesto que usted no trabaja en la empresa desde 1990 (16 años), sus molestias actuales son de reciente data y el compromiso de los nervios periféricos de la extremidad es de carácter múltiple.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente que sometió el caso a su Departamento Médico, el que, previo estudio de los antecedentes tenidos a la vista, concluyó que las molestias por las cuales usted consultó el 30 de agosto de 2006, fueron diagnosticadas como compresión del nervio mediano en el canal carpiano y del interóseo posterior en arcada de Frohse. Dicho Diagnóstico fue corroborado con los respectivos exámenes médicos, por consiguiente, se trata de patologías de origen común que no corresponde atender bajo el régimen de la Ley 16744.
4.- En mérito de lo antes indicado, esta Superintendencia cumple con manifestar que en la situación en comento no ha correspondido el otorgamiento de la cobertura del seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; por ende, no se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 29 de la ley N°16.744 para su aplicación, ya que las patologías que actualmente usted presenta no constituyen secuela de su enfermedad profesional, por lo que deben ser cubiertas por su régimen de salud común.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 29 | Ley 16.744, artículo 29 |