Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 55320-2007

.

Fecha: 24 de agosto de 2007

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMISION REGIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ ANTOFAGASTA

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando por el no pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a sus licencias médicas N°s. 2-18304763, 2-18304772 y 2-18304788, extendidas por un lapso de 7,10 y 15 días de reposo a contar del 2, 9 y 19 de marzo de 2007.

Expone, en síntesis, que en el mes de marzo de 2007, presentó un cuadro de alto riesgo obstétrico "síntomas de aborto" por lo que por instrucciones de su médico tratante debió hacer reposo absoluto. Sin embargo, las licencias médicas ya individualizadas fueron rechazadas por esa Comisión porque su último contrato no cumplía con 90 días de cotizaciones como mínimo.

Al respecto señala que trabajó en Clínica por 11 meses y que por necesidades de la Empresa cambiaba la razón social pero siempre estuvo bajo la dirección del Médico Director.

Adjunta certificado de las últimos doce cotizaciones, certificado de la Administración de la Clínica que acredita su continuidad en la empresa, copia de contratos de trabajo, anexos de contrato de Trabajo y certificado de término de contrato que indica que las cotizaciones se encuentran al día, liquidación de sueldo correspondiente al mes de febrero.

2.- Requerida al efecto esa Comisión, informó que no existen pagos por dichas licencias y que remite fotocopias de licencias médicas, fotocopia de certificado de afiliación de AFP (desde el 1° de noviembre de 2002); certificado de cotizaciones obligatorias de A.F.P. (desde diciembre de 2005 hasta mayo de 2007) y listado maestro de licencias médicas.

Respecto de la licencia médica N°2-18304763 se registra en el referido listado que no se paga porque no reúne los 90 días trabajados y sin certificado de cotizaciones; en cuanto a las licencias médicas N°s. 2-18304772 y 2-18304788, se rechazan por carecer de renta.

3.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que conforme a los antecedentes acompañados por la interesada, ésta contaría con cotizaciones previsionales en forma previa al inicio del reposo prescrito por la licencia médica N° 2-18304763 (2 de marzo de 2007), derivadas de su relación laboral con don, la que se inició el 2 de enero de 2007 y desde antes de dicha fecha, con el mismo empleador con distinta razón social representada legalmente por don.

En efecto, consta de las respectivas copias de contratos de trabajo y anexos la continuidad laboral de la interesada lo que resulta plenamente concordante con los certificados de afiliación y cotizaciones acompañados que registran los pagos de los meses requeridos (diciembre de 2006, enero y febrero de 2007) y de los meses anteriores desde abril de 2006 en forma continua.

4.- En virtud de lo anterior, se instruye a esa Comisión que proceda a verificar si la Sra. cumple con los requisitos para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, en virtud de lo prescrito en el artículo 4° del D.F.L. N°44, considerando las cotizaciones que registra en el certificado de cotizaciones obligatorias de la A.F.P. de 16 de mayo de 2007.

Del mismo modo, en dicho documento se registra el monto de las remuneraciones correspondientes a los meses de diciembre de 2006, enero y febrero de 2007, a partir del cual se pueden efectuar los cálculos del monto de los correspondientes subsidios.

En caso de establecer que existe derecho a subsidio por las licencias médicas singularizadas en el punto N° 1 del presente Oficio, deberá disponer la liquidación y pago de dicho beneficio sin más trámite