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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 53583-2007

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Fecha: 17 de agosto de 2007

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: PRESIDENTE SINDICATO TRABAJADORES EMPRESA NACIONAL DE AERONÁUTICA DE CHILE

Fuentes: Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra del Servicio de Bienestar de la Empresa Nacional de Aeronáutica, por cuanto rechazó la participación de su postulante (no lo identifica) a integrante del Consejo Administrativo de dicha entidad, en el proceso eleccionario que se efectuaría el 28 de mayo de 2007, pues fue presentado el día del cierre de las inscripciones de las postulaciones - 14 de mayo de 2007 - a las 16:30, dado que la empresa habría fijado las 16:00 horas como hora de cierre.

Señala que estima que dicha medida "vulnera los requisitos por los cuales debe reglarse este tipo de actividad" y les discrimina, al dejarlos fuera del proceso.

Requerida al efecto, la Empresa Nacional de Aeronáutica informó que efectivamente rechazó, por extemporánea, las candidaturas presentadas con posterioridad a las 16:00 horas del 14 de mayo de 2007, momento en que se certificó el cierre de postulaciones.

Expresa que tal medida se ajustó a lo dispuesto por los artículos 8º, 9º y 10 del Reglamento Interno de elecciones, dictado al efecto por la Dirección Ejecutiva de la Empresa, el 6 de abril de 2005.

Acompaña, entre otros antecedentes, Reglamento de Elecciones; Bases para representantes ante el Consejo Administrativo; copia de correo electrónico remitido por el Jefe de Servicio de Bienestar a todo el personal de ENAER informando el inicio del proceso de elecciones y copia de publicación en ENOL (Enaer online) que informa el mismo hecho.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar, en primer lugar, que de acuerdo al artículo 18 del Reglamento General aprobado por el D.S. N°28, citado en fuentes, uno de los representantes de los afiliados será designado por la respectiva Asociación de Funcionarios, siempre que el 80% de sus socios se encuentre afiliado al Bienestar.

Asimismo, el artículo 19 del mismo cuerpo reglamentario establece que los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo serán elegidos por los afiliados en votación directa, secreta e informada, en conformidad a las normas establecidas en un reglamento interno, sin distinción de estamentos.

Al respecto, cabe señalar que el objeto del reglamento interno precedentemente aludido es, precisamente, reglamentar administrativamente la elección, estableciendo un procedimiento claro y transparente.

En tal sentido, el artículo 8º del reglamento interno para elecciones del año 2005 del Servicio de Bienestar de ENAER dispone que el Jefe del Servicio de Bienestar informará por medio de avisos publicados en los recintos de ENAER, el hecho que dentro de 45 días se efectuará la elección de los representantes de los afiliados al Servicio de Bienestar.

Por su parte, el artículo 9º del mismo cuerpo normativo fija en 30 días el plazo para que los afiliados presenten su postulación.

Pues bien, en los antecedentes acompañados consta que la comunicación del Jefe del Servicio de Bienestar a que se refiere el artículo 8° (que informa del inicio del proceso de elecciones), se produjo el 13 de abril del año 2007, con lo que el plazo de 30 días de los candidatos para postular expiraría a las 24 horas del domingo 13 de mayo, por lo que se fijó como fecha tope, el lunes 14 de mayo de 2007, hasta las 16:00 horas. Consta en los antecedentes tenidos a la vista que tal información estaba contenida en las bases para representantes ante el Consejo Administrativo, mismas a que se alude en el comunicado que se hizo en ENOL y en los avisos ubicados en diarios murales en fechas 13 y 16 de abril de 2007.

De lo expuesto precedentemente, se colige que la información con respecto al plazo para efectuar las inscripciones para los candidatos fue debidamente publicado y, por otra parte, que se ajustó a la normativa contenida en el reglamento interno de elecciones.

Asimismo, es necesario señalar que la fijación de tales plazos en el reglamento interno tiene por objeto impedir que el proceso de postulación se mantenga abierto indefinidamente, otorgando al mismo un procedimiento administrativo transparente.

Por lo anterior, esta Superintendencia no acoge su reclamo y declara que el rechazo de la postulación de los candidatos que hubieran presentado su postulación con posterioridad a la 16:00 horas del 14 de mayo de 2007 (información debida y oportunamente informada) se ajustó a la reglamentación vigente en la especie