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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 51576-2007

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Fecha: 10 de agosto de 2007

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando, por cuanto se le rechazó el pago de subsidio por incapacidad laboral por la licencia médica N°1-18956235 que se le otorgó a contar del 10 de abril de 2007, argumentándose que no cumpliría los requisitos legales.

Señala que fue sometido a intervención quirúrgica de urgencia por lo que le prescribieron reposo por 18 días y que la fecha de su afiliación al sistema previsional de Administradoras de Fondos de Pensiones es el 1 de noviembre de 2007.

Adjunta copia de licencia médica, copia de contrato de trabajo y anexos, certificado de cotizaciones de A.F.P., certificado de Afiliación de AFP.

2.- Requerida al efecto, la Caja de Compensación de Asignación Familiar, remitió el correspondiente informe, haciendo presente que recepcionó y dispuso los procedimientos administrativos habituales para la tramitación de la licencia médica curativa N°1-18956235 por 18 días a contar del 10 de abril del 2007, con diagnóstico de "apendicitis aguda".

Agrega que no se dio curso al pago de subsidio en este caso por cuanto usted no cumple con el requisito de afiliación establecido en la norma legal conforme al Certificado de afiliación de A.F.P. , el cual indica como fecha de ingreso al sistema previsional con fecha 15 de enero de 2007.

Adjunta copia de licencia médica, liquidaciones de rentas de los meses de enero, febrero y marzo del 2007, certificado de afiliación AFP.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 4° del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aplicable a los trabajadores dependientes del sector privado, dispone que para tener derecho a los subsidios por incapacidad laboral se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia médica, requisito este último que esta Superintendencia ha interpretado que corresponde a 90 días de cotizaciones, continuas o no, dentro de los seis meses anteriores a la licencia.

En la especie, de acuerdo a los antecedentes acompañados, Ud. si bien es cierto cumple con el requisitos de cotización, no cumple con el primer requisito copulativo, cual es contar con seis meses de afiliación a la fecha de inicio de su primera licencia médica.

En efecto, según certificado de afiliación extendido por usted registra afiliación desde el 15 de enero de 2007; por su parte, de acuerdo al certificado de afiliación de AFP , usted registra afiliación desde el 1° de noviembre de 2006, fecha que coincide con la fecha del contrato de trabajo, sin embargo, en ambos casos no logra reunir los seis meses de afiliación mínima, sólo reúne 5 meses y 9 días, puesto que el inicio de reposo prescrito en su licencia médica es a contar del 10 de abril de 2007, lo que no le habilita para acceder al subsidio por incapacidad laboral.

Por lo expuesto, se rechaza su reclamación, por cuanto Ud. no cumple con los requisitos copulativos que se exigen para acceder al subsidio por incapacidad laboral, no obstante lo cual su licencia médica al estar autorizada lo habilita para justificar la ausencia laboral