Dictamen 51494-2007
Como es de su conocimiento, la Unidad de Licencias Médicas del Hospital de Rengo autorizó las licencias médicas N°s 19248284, 19248286 y 19248288, extendidas en favor de una trabajadora, por un total de 14 días a contar del 13 de febrero de 2007.
La COMPIN VI Región mediante Informe N°2173, de 28 de mayo de 2007, indicó que dichas licencias se habrían autorizado como enfermedad común. Sin embargo, el Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador pudo concluir que el diagnóstico causal de las mismas, consistente en "Epistaxis" constituye un accidente de origen común, no una enfermedad, toda vez que dicha dolencia se genera en forma repentina y violenta como un accidente.
En atención a lo anterior, se instruye a esa Caja para que de curso al pago de los subsidios por incapacidad laboral derivados de las licencias mencionadas, sin requerir para ello los requisitos establecidos en el artículo 4° del D.F.L. N°44, citado en Fuentes, toda vez que, tal como se expresó, la incapacidad laboral fue causada por un accidente común, por lo que se debe aplicar en este caso la norma contenida en el artículo 6 del citado D.F.L.
En lo anterior, se debe tener en consideración, además, que dichas licencias médicas fueron debidamente autorizadas por la Unidad de Licencias Médicas del Hospital de Rengo como accidente común