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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 46198-2007

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Fecha: 20 de julio de 2007

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANO SANTIAGO CENTRO

Fuentes: D.F.L N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Don, ha recurrido a esta Superintendencia reclamando de la resolución de esa Subcomisión que rechazo su licencia médica N°1-17510298, diagnóstico "Gastritis Aguda" por 4 días de reposo a contar del 16 de febrero de 2007, por presentación fuera de plazo. Asimismo, reclama por el pago del subsidio por incapacidad laboral de la licencia médica autorizada por esa Subcomisión N°1-17510284, diagnóstico "Gastritis y Hernia", por 07 días de reposo a contar del 09 de febrero de 2007.

Expone que acudió al Servicio de Urgencia de la Asistencia Pública el día 16 viernes de febrero de 2007, sin embargo, la licencia médica la entregó el Consultorio Médico al día siguiente hábil, esto es el lunes 19 de febrero de 2007. Además, señala que la licencia médica N°1-17510284 fue autorizada pero no ha sido pagada.

Acompaña fotocopia de las licencias médicas ya individualizadas, comprobante de atención de urgencia de la Asistencia Pública, certificado de cotizaciones de AFP contrato de trabajo.

2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión, informó que la licencia médica N°17510298 ha sido rechazada por encontrarse fuera de plazo y vigencia.

En cuanto a la licencia médica N°17510284 se encuentra autorizada pero sin derecho a subsidio por no tener los 90 días trabajador anteriores al mes de inicio de la licencia médica.

3.- Al respecto esta Superintendencia manifiesta que en lo relativo a la licencia N°1-17510284 el inciso 1° del artículo 4° del D.F.L. N ° 44 del año 1978 , expresa lo siguiente: "para tener derecho a los subsidios por incapacidad laboral, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización, dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente ".

De acuerdo con ello y al certificado de cotizaciones emitido por la A.F.P., de 29 de agosto de 2006, se pudo constatar que el Sr. registra 21 días el mes de agosto de 2006; 21 días el mes de septiembre de 2006; 24 días en el mes de enero de 2007 y 8 días del mes de febrero de 2007, en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2006 no registra cotizaciones, por consiguiente, reúne un total de 74 días de cotizaciones y no cumple con el requisito establecidos en el artículo 4° del D.F.L N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de tres meses de cotización.

Por otra parte, en cuanto a la licencia N°1- 17510298, cabe precisar que el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador dependiente del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la presentación de la licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita a la COMPIN para rechazarla, de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario
Ahora bien, en el inciso 2° del mencionado artículo 54 se contempla una excepción a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia.

En la especie, consta del comprobante de recepción de licencia médica por parte del empleador, ésta fue entregada por el trabajador el día 20 de febrero de 2007 y no el día 21 de febrero de 2007 como se consigna en la Sección C.1 del respectivo formulario.

Asimismo consta del comprobante de atención del Hospital de Urgencia de la Asistencia Pública que el Sr. fue atendido el día viernes 16 de febrero de 2007 a las 16.14 hrs. en virtud de una derivación por interconsulta por una gastritis aguda, motivo por el cual, solo el día lunes 19 del mismo mes y año se extendió la licencia médica en el Consultorio respectivo, situación que en concepto de este organismo constituye un caso de fuerza mayor no imputable al interesado.

4.- En consecuencia, esa Subcomisión deberá modificar su resolución y autorizar la licencia médica N°1-17510298, por configurarse a su respecto una causal de fuerza mayor en los términos indicados en el inciso 2° del artículo 54 del D.S. N°3, de 1984 del Ministerio de Salud y se confirma lo resuelto por esa Subcomisión respecto de la licencia médica N°1-17510284, ya que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista el Sr. Pérez Erices no reúne los tres meses de cotizaciones exigidos por el artículo 4° del D.F.L N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social