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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 45999-2007

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Fecha: 19 de julio de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 33977, de 12 de Julio de 2006, de la Superintendencia de Seguridad Social


Una trabajadora recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la ISAPRE, que le rechazó la licencia médica N° 16546100, que le otorgaba reposo entre el 1° y el 7 de octubre de 2005.

Mediante el Ordinario N° 33977, de 12 de julio de 2006, esta Superintendencia le devolvió los antecedentes, indicándole que del rechazo de las licencias médicas efectuadas por una ISAPRE, puede apelarse ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - COMPIN, que corresponda al domicilio señalado en la ISAPRE, indicándosele además que para efectuar la apelación se dispone de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento que rechazó la licencia.

Cabe señalar que se ha recibido el Ordinario N° 223, de 11 de junio de 2007, de la COMPIN Magallanes, informando que en definitiva la interesada nunca apeló ante ese Organismo, encontrándose vencido con largueza el plazo para ello.

Cabe señalar que no corresponde considerar gestión útil para efectos de entender que apeló ante la COMPIN dentro de plazo, la presentación que realizó ante esta Superintendencia el 4 de julio de 2006, reclamando por el rechazo de la licencia médica N° 16546100, cuyo período de reposo era entre el 1° y el 7 de octubre de 2005, ya que a la data de dicha presentación ante esta Superintendencia, había transcurrido con largueza el plazo de 15 días hábiles de que disponía par apelar.

En efecto, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 196, del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto Refundido. Coordinado y Sistematizado del D.L. N° 2763, de 1979 y de las leyes N°s 19.933 y 18.469, cuando una ISAPRE rechaza o modifica una licencia médica, el cotizante podrá recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 194 del mismo cuerpo legal, es decir, la del domicilio señalado en el contrato de salud.

A su vez, el inciso segundo del artículo 40 del D.S. Nº 3, de 1984, Ministerio de Salud, dispone que el plazo para interponer el reclamo en contra de la resolución de una ISAPRE por el rechazo o modificación de una licencia médica es de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la Institución de Salud Previsional.

Por lo expuesto, la interesada no apelo ante la COMPIN dentro del plazo de que disponía, ni efectuó ninguna gestión útil dentro del plazo de que se trata

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 19.933Ley 19.933