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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 44617-2007

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Fecha: 12 de julio de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANO SUR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia, un trabajador reclamando contra la Resolución de esa Subcomisión que confirmó el rechazo que efectuara la ISAPRE, de su licencia médica Nº XX, emitida el 16 de abril de 2007, por 15 días a contar del 12 de abril de 2007, diagnóstico "esguince de tobillo", por presentación fuera de plazo.

Expone que el día 2 de mayo de 2007 entregó por escrito su apelación a esa Subcomisión, sin embargo, la resolución Exenta N° 273 de 25 de mayo de 2007 en el punto 2, rechaza el reclamo porque no se justifica el retraso, en circunstancias que se acompañó certificado del médico tratante que adjunta nuevamente en el cual se explica el motivo por el cual la licencia ya individualizada se extendió en forma retroactiva.

Acompaña fotocopia de licencia médica, comprobante de licencia médica recepcionada por el empleador, copia carta apelación a la COMPIN, Resolución Exenta N° 273, certificado médico tratante y carta explicativa del contador auditor de la empresa en que trabaja.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar en la sección B del respectivo formulario que la ISAPRE rechazó la licencia médica N° XX, por presentación fuera de plazo. Por su parte la Resolución Exenta Nº 273 de esa Subcomisión rechaza el reclamo interpuesto por el recurrente, en atención a que no justificó el retraso.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que el artículo 11 del D.S. N° 3, citado en Fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso del interesado, disponen de un plazo de dos días hábiles, contados desde el inicio del reposo, para presentar la licencia médica ante su empleador.

Ahora bien, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a las COMPIN o ISAPRE, según sea el caso, para rechazar la licencia, en el supuesto de haberse presentado fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o de fuerza mayor y siempre que haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración o vigencia.

En la especie, la licencia médica Nº XX, fue emitida el 16 de abril de 2007, por 15 días a contar del 12 de ese mes y presentada a su empleador el mismo día de su emisión, esto es, el 16 de abril de 2007, según consta en el comprobante de recepción de licencia por parte del empleador, fuera de plazo pero dentro del período de vigencia de la misma.

Al respecto, el recurrente acompañó un certificado médico, extendido por el profesional del Hospital, que señala haber atendido al trabajador a quien otorgó licencia médica por esguince de tobillo atendido originalmente en Mutual de la Ley N° 16.744 a que se encuentra adherida su empresa. Agrega que el paciente se presentó a consultar luego de 4 días de ausencia laboral por lo cual extendió la licencia justificando su retroactividad.

Dicha circunstancia es corroborada además por el contador auditor de la empresa, quien informó telefónicamente a esta Superintendencia, que en principio el Sr. Arredondo fue atendido de urgencia en la Mutual de la Ley N° 16.744 a que se encuentra adherida la empresa empleadora, pero que al solicitar la declaración de accidente del trabajo se dejó todo sin efecto, puesto que se lesionó jugando un partido de baby football fuera de la jornada de trabajo, motivo por el cual la Mutual no otorgó licencia médica. Por consiguiente, habiendo concurrido a atenderse primero en la Mutual, se encuentra acreditado el hecho constitutivo de fuerza mayor que impidió la presentación dentro de plazo del documento de que se trata.

4.- En consecuencia, se instruye a esa Subcomisión que autorice la licencia médica Nº XX, por cuanto se acreditó una causal constitutiva de fuerza mayor, de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 54 de D.S. Nº 3, citado en fuentes.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

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