Dictamen 44616-2007
Una persona ha reclamado contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana por negarse a reconocer como carga familiar a su hijo mayor de 18 años, estado civil casado, el cual cursa estudios superiores.
Requerida al efecto, la C..C.A.F. La Araucana ha informado que no corresponde reconocer como carga familiar a su hijo, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 3 letra b) del D.F.L. Nº150, de 1981, establece, entre otros, requisitos que para poder impetrar el reconocimiento como causante de asignación familiar de un hijo, debe tratarse de hijos de hasta los 18 años de edad y los mayores de 18 años hasta los 24 años de edad, que estudien cursos regulares, conforme al correspondiente Reglamento, en instituciones debidamente reconocidas y que tengan el estado civil de solteros.
En la especie, consta expresamente en el Certificado de Matrimonio el 17 de enero de 2007, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación acompañado, el matrimonio de su hijo, celebrado el 29 de octubre de 2004.
En virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en el artículo 3 del D.F.L. Nº150, en comento su hijo no cumple con el estado civil de soltero, que es uno de los requisitos esenciales para tener derecho al reconocimiento de carga familiar. De este modo esta Superintendencia no puede dar lugar a su solicitud y confirma lo resuelto por la C.C.A.F. La Araucana al respecto.