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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 42063-2007

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Fecha: 28 de junio de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLIATA ORIENTE

Fuentes: D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16744; Código Civil.

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 67107 de 2006; 22146 de 2004, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador reclamando en contra de la Resolución mediante la cual esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, le rechazó por presentación fuera de plazo su licencia médica, Tipo 5 - N° xx, diagnóstico "Vértigo Post Tec" emitida el 10 de julio de 2006 a contar del 14 de junio del mismo año por 27 días.

Expresa que tuvo un accidente en el trabajo que le provocó un TEC Cerrado por lo que en control médico de día 10 de julio de 2006, se extendió la licencia médica en forma retroactiva por el Hospital XXXX, lugar en el que se atiende por Convenio con el Instituto de Normalización Previsional.

Adjunta copia de licencia médica y Oficio N°90 de 10 de julio de 2006, del Ejecutivo Modulo Instituto de Normalización - Mutualidad quien informa que el médico tratante no otorgó la licencia en su debido momento y la extendió en la fecha del control, esto es, con posterioridad.

De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que la licencia médica N° xx, emitida el 10 de julio de 2006 a contar del 14 de junio de 2006, por 27 días, fue entregada a su empleador el 11 de julio de 2006, por lo que fue rechazada por presentación fuera de plazo y vigencia por parte del trabajador.

Sobre el particular, se debe señalar que el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso del interesado, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador.

El inciso primero del artículo 54 del D.S. Nº3, faculta a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o ISAPRE, para que frente a la inobservancia del período antes señalado, se disponga el rechazo de la respectiva licencia, salvo que, conforme lo dispone el inciso segundo del mismo precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor causante del atraso y, además, la licencia haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración o vigencia.

Sin embargo, en casos excepcionales, esta Superintendencia ha ordenado autorizar licencias médicas tramitadas fuera de su período de vigencia, cuando la causal de fuerza mayor o caso fortuito es de tal envergadura que excedió dicho período e hizo absolutamente imposible exigir otra conducta a la beneficiaria de la licencia.

En la especie, en concepto de esta Superintendencia se dan elementos más que suficientes y atendibles para ponderar la fuerza mayor ocurrida en la tramitación de la licencia médica en comento, de conformidad al artículo 45 del Código Civil.

En efecto, la licencia médica N° xx fue presentada al empleador el martes 11 de julio de 2006, fuera de plazo y fuera de su período de vigencia, sin embargo, solo se había emitido el día anterior, el 10 de julio de 2006, según consta del Oficio N°90 de 10 de julio de 2006, del Ejecutivo del Modulo Instituto de Normalización Previsional - Mutualidad, quien acredita que los controles del paciente no coincidieron con la fecha de término de las licencias y los médicos del hospital de acuerdo a procedimientos administrativos internos las extienden desfasadas con las fechas de inicio de reposo, situación que- a juicio de este Organismo- no puede atribuirse a la responsabilidad del interesado.

Finalmente, no procede en esta circunstancia aplicar el artículo 34 de la Ley N°18.591 en relación al plazo de prescripción de pago de los subsidios, el cual dispone que el derecho a impetrar subsidios por incapacidad temporal de la Ley N°16.744, prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia, plazo que se cuenta de la finalización de la última licencia de reposo, porque en la especie, la situación del interesado estuvo con anterioridad para estudio en este Servicio.

En consecuencia, corresponde que esa Subcomisión modifique la resolución que rechazó la licencia médica N° 1-16981773 emitida el 10 de julio de 2006 a contar del 14 de junio del mismo año por 27 días. De lo obrado deberá comunicarse al interesado y a la entidad que corresponda para que proceda al pago del subsidio por incapacidad laboral devengado.

TítuloDetalle
Artículo 34Ley 18.591, artículo 34
Ley 16.744Ley 16.744