Dictamen 38441-2007
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la Isapre, solicitando un pronunciamiento respecto del origen del cuadro clínico ("Lumbago agudo") que afectó a una trabajadora, por lo cual se extendió la licencia médica N° XX. Según la Isapre, dicho cuadro deriva del evento traumático que habría sufrido la interesada en su trabajo (movilizaba a un paciente durante sus labores de auxiliar de enfermería) el día 26 de julio de 2006.
Requerida esa Mutual, informó que, a su juicio, el cuadro en referencia es de índole común, ya que, según sus médicos, el mecanismo lesional no tuvo la suficiente envergadura para ocasionar el dolor. Adjunta Rxs.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que sometió el caso al estudio de su Departamento Médico, el que ha concluido que la lesión diagnosticada a la reclamante es concordante con el mecanismo lesional relatado. Por ello y atendiendo al origen laboral de la lesión, señala que ésta debe ser tratada en consecuencia.
3.- De esta manera y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe manifestar que corresponde calificar como de origen laboral el cuadro clínico que motivó la licencia médica N° XX, debiendo por lo tanto otorgarse a la trabajadora la cobertura respectiva que establece la Ley N° 16.744.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |