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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 37604-2007

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Fecha: 11 de junio de 2007

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: Ley N° 16.395; Ley N° 18.833; Código del Trabajo

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 25331, de 2000, de la Superintendencia de Seguridad Social


Remito a Ud. presentación de una trabajadora en la cual reclama por el no pago de la asignación familiar duplo autorizada por esa Caja de Compensación, a objeto que emita un completo informe a su respecto.

Cabe hacer presente que la recurrente es trabajadora part-time y que, de acuerdo a su presentación, la asignación familiar se estaría pagando por su empleador en un monto proporcional a las horas trabajadas.

Al respecto, es necesario hacer presente que el artículo 12 del D.F.L. N° 150, de 1981, regula el pago proporcional del beneficio respecto de quienes laboran menos de 25 días en el mes respectivo, sin hacer referencia a la duración de la jornada de trabajo que desempeña el trabajador. Por ende, si una persona que tiene pactada una jornada parcial de trabajo, percibe una remuneración imponible por 25 o más días en el mes tendrá derecho a percibir el monto de la asignación familiar completa.

Por el contrario, si en tal caso el trabajador hubiere trabajado menos de 25 días en el mes, la asignación familiar se pagará en forma proporcional a los días por los que percibió remuneración imponible, pero sin distinguir la jornada que desempeña.

En consecuencia, procede que esa Caja revise todos los montos compensados por la empleadora de la recurrente, y verifique si se encuentran correctamente pagadas las asignaciones familiares autorizadas.