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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 37330-2007

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Fecha: 08 de junio de 2007

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 54095, de 2006, de la Superintendencia de Seguridad Social


La Contraloría General de la República remitió a ésta Superintendencia por ser de su competencia, su solicitud de un pronunciamiento en relación con la fecha a partir de la cual resulta procedente el pago de asignación familiar elevada al duplo en el caso de su hijo que fue declarado incapacitado mediante Resolución de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez, de fecha 27 de julio de 2006.

Agrega que el beneficio en cuestión fue otorgado desde la fecha de la mencionada Resolución, no obstante que el menor causante del beneficio padece su enfermedad desde su nacimiento.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a usted que el Reglamento del Sistema Único de Prestaciones Familiares, contenido en el D.S. Nº75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece en el inciso final de su artículo 5º una regla especial para el pago de la asignación familiar aumentada al duplo por invalidez, consistente en que dicha prestación es exigible y se paga desde la fecha del certificado que acredite dicha causal o desde la fecha de su solicitud, en el caso que el derecho a ella se hubiere impetrado con anterioridad.

Como se puede apreciar, la fecha a partir de la cual se devenga el pago del beneficio en comento constituye una excepción a la regla general consistente en que las asignaciones familiares se pagan desde la fecha de la causa que las genera.

En consecuencia, en el caso de su hijo lo procedente es que el derecho a pago de asignación familiar al duplo tenga lugar desde el 27 de julio de 2006, fecha en que la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez declaró su incapacidad, porque la solicitud de dicho beneficio se efectuó con posterioridad, el 17 de agosto de 2006.