Dictamen 36304-2007
Esa entidad ha solicitado que se califique el accidente con consecuencias fatales ocurrido el día jueves 19 de abril de 2007, a la altura del kilómetro 1236, de la Ruta XXXX, donde perdieron la vida siete de sus trabajadores.
Sobre el particular, cabe hacer presente que, atendido que esa empresa tiene a su cargo la Administración Delegada del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplado en Ley N° 16.744, corresponde que califique en primera instancia el accidente en cuestión, emitiendo una resolución formal para cada uno de los siniestrados.
Además, en dichas resoluciones deberá consignar: "En contra de la presente Resolución, se podrá apelar, dentro del plazo de 90 días hábiles, ante la Superintendencia de Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 77 de la Ley N° 16.744".
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 77 | Ley 16.744, artículo 77 |