Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 32578-2007

.

Fecha: 18 de mayo de 2007

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SEÑORA JEFA SUBDEPARTAMENTO BIENESTAR SOCIAL GENDARMERÍA DE CHILE

Fuentes: Ley N°16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord, N° 46331, de 2004, de la Superintendencia de Seguridad Social


Un trabajador se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del origen (laboral o común) que debe asignarse a la patología que padece , con diagnóstico de Gastritis, Duodenitis y patología urológica. Solicita que estas afecciones sean consideradas secuelas del accidente laboral que sufrió el 21.09.2005.

Requerida al efecto, esa Mutualidad informó que la endoscopía digestiva demostró una gastritis y duodenitis, de origen común. El estudio urológico efectuado no demostró alteraciones, por lo que la poliuria que presenta el paciente, también se consideró de origen común. Además, esa entidad procedió a remitir los antecedentes respectivos.

Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de los antecedentes del trabajador, concluyendo que la afección que presenta es de origen laboral, toda vez, que es posible establecer una relación de causalidad entre la gastritis y duodenitis demostrada por endoscopía, y el consumo de antiinflamatorios por largo tiempo, ocasionado por el accidente laboral. En cambio, la sintomatología urológica no tiene relación con el referido accidente y, por tanto, debe atenderse por su régimen previsional común de salud.

En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara como de origen laboral la afección que presenta a nivel gastrointestinal el recurrente, por lo que el tratamiento de esta afección debe quedar cubierto por la Ley N° 16.744.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/05/2012Dictamen 32578-2012Seguro laboral (Ley 16.744)Compatibilidad - Exonerado político - Invalidez - No contributivas - Prestaciones económicasLeyes N°s. 19.234 y 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744