Dictamen 30868-2007
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, exponiendo la situación de su trabajador, quien el 26 de enero de 2004 sufrió un accidente vehicular en la carretera que une la mina y la ciudad, que ocurrió durante su jornada laboral y mientras desempeñaba sus labores (traslado de pasajeros desde y hacia la mina antes citada, desde la ciudad ).
Al respecto, señala que, luego de ser diagnosticado y hospitalizado en el Hospital fue derivado a la Mutualidad, donde fue tratado y enyesado por 21 días.
Agrega que el 21 de marzo de 2004 sufrió una crisis, diagnosticada en la Mutualidad como epilepsia, que no tendría relación con el accidente de enero del mismo año.
El 26 de mayo de 2004, el trabajador sufrió un Traumatismo Embolear Pulmonar, por el que fue hospitalizado y también fue calificado como ajeno al accidente laboral.
Se le dio de alta el 30 de junio del año 2004 por la Mutualidad, pero sufre de cojera y dificultades para caminar con el pie izquierdo.
Finalmente, el 21 de diciembre de 2004, sufre una tercera crisis pulmonar y concurre a la Mutualidad, donde le es negada la atención, por lo que es derivado al Hospital donde, luego de 5 días de hospitalización, se le sugiere viajar a ver un especialista.
Termina solicitando un pronunciamiento que ordene el reembolso de las sumas que debió pagar por no cobertura de la Ley N° 16.744 y que se evalúe la incapacidad que afecta al interesado.
Acompaña antecedentes del caso.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó que atendió al trabajador en virtud del Convenio que existe entre dicha entidad y el Instituto de Normalización Previsional, por cuanto su empleador se encuentra afiliado a éste último.
Por su parte, el Instituto de Normalización Previsional remitió informe de su Departamento de Sector Activo, en el que se indican las prestaciones que recibió el trabajador en la Mutualidad desde el 26 de enero de 2004 y hasta el 30 de junio del mismo año, en que se le dio el alta definitiva.
Agrega, finalmente, respecto de una evaluación de pérdida de capacidad, que hasta la fecha no registra dictámenes de COMPIN sobre la materia.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes acompañados, concluyó que las afecciones presentadas por el trabajador con diagnósticos de "Fractura 2° ortejo y 4° metatarsiano pie izquierdo. Luxación metatarsofalángica 3er ortejo pie izquierdo. Policontusiones. Trombosis venosa profunda. Tromboembolismo pulmonar mínimo" son de origen laboral.
Asimismo, el tratamiento médico otorgado por la Mutualidad en convenio con el INP, fue adecuado para la recuperación de la afección de origen laboral presentada y el alta otorgada con fecha 30 de junio de 2004, oportuna por cuanto a esa fecha el paciente se encontraba asintomático y en condiciones de reintegrarse a su trabajo.
Respecto de los reembolsos, esta Superintendencia declara que procede la devolución de los gastos efectuados en el período 26 de enero y 30 de junio de 2004, siempre que digan relación con la afección sufrida en el accidente y sus complicaciones (Cabe señalar que de acuerdo a los antecedentes de su presentación, el trabajador habría pagado el tratamiento anticoagulante. El interesado manifestó, además, que el cheque dado en garantía habría sido devuelto).
Asimismo, es necesario hacer presente que no procede el reembolso de gastos por las atenciones y exámenes que debió realizar el interesado en forma particular en diciembre de 2004, por cuanto, obedecen a una patología de origen común, "Epilepsia", afección por la cual se encuentra actualmente en tratamiento.
Finalmente, el trabajador señaló que fue citado por la COMPIN, al parecer para una evaluación de las eventuales secuelas que le dejó el accidente laboral.
4.- De acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia estima atendida su presentación.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |