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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 30263-2007

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Fecha: 10 de mayo de 2007

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando el pago de los subsidios de incapacidad laboral devengados por las licencias médicas N°s. 1-16859180 y 1-16211442, las cuales habrían sido autorizadas por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Bio-Bio, pero se habría denegado el pago en virtud de lo prescrito por el artículo 4º del D.F.L. 44, de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Expresa que con fecha 24 de agosto de 2006, sufrió una incapacidad para trabajar motivo por el cual estuvo hospitalizado en el Hospital de Mulchén más de una semana y le otorgaron una primera licencia por 7 días y después otra por 11 días por tratarse de una enfermedad de cuidado. En ese momento se encontraba trabajando con don, según contrato de trabajo celebrado con fecha 27 de junio de 2006 y el que se encuentra vigente, anteriormente estuvo cesante desde el 1° de marzo de 2006, hasta la fecha del contrato.

Agrega que esa Subcomisión aceptó sus licencias en cuanto al reposo pero sin derecho a pago por falta de continuidad de las cotizaciones previsionales.

Adjunta fotocopia de contrato de trabajo, certificado de afiliación de AFP, certificado de cotización y copia de licencias médicas impagas.

2.- Requerida al efecto, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Bio-Bio informó que las licencias médicas N°s. 1-16859180, 1-16211442 fueron autorizadas sin derecho a subsidios por no reunir el requisito de 90 días de cotizaciones en los meses de julio, junio y mayo de 2006, pudiendo buscar cotizaciones en los meses de abril, marzo y febrero de 2006, sin embargo, el contrato de trabajo se inició el 27 de junio de 2006, por lo tanto no acredita 90 días de cotizaciones en los 6 meses anteriores al inicio de las licencias médicas, esto es, al 24 de agosto de 2006.


3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 4° del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, citado en fuentes, aplicable a los trabajadores dependientes del sector privado, dispone que para tener derecho a los subsidios por incapacidad laboral se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia médica, requisito este último que esta Superintendencia ha interpretado que corresponde a 90 días de cotizaciones, continuas o no, dentro de los seis meses anteriores a la licencia.


En la especie, de acuerdo a los antecedentes acompañados, Ud. si bien es cierto cumple con el requisitos de afiliación, no cumple con el segundo requisito copulativo, cual es contar con 90 días de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de su primera licencia médica.


En efecto, en los seis meses anteriores a su licencia (fecha inicio del reposo el 24 de agosto de 2006) registra 23 días con cotizaciones durante el mes de agosto, 31 días en el mes de julio, 4 días en el mes de junio ( puesto que ingresó a trabajar el 27 de junio de 2006) y 28 días en el mes de febrero, todos del año 2006, lo que hace un total de 86 días con cotizaciones, lo que no le habilita para acceder al subsidio por incapacidad laboral.

4.- Por lo expuesto, se rechaza su reclamación, por cuanto Ud. no cumple con los requisitos copulativos que se exigen para acceder al subsidio por incapacidad laboral, no obstante lo cual su licencia médica al estar autorizadas la habilitan para justificar la ausencia labora