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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 30017-2007

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Fecha: 09 de mayo de 2007

Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.L. N° 869, de 1975


Una persona recurrió a esta Superintendencia exponiendo que padece de diversas patologías que le impiden trabajar, razón por la que solicitó una pensión asistencial ante la I. Municipalidad de Quilpué, sin obtener resultados hasta la fecha.

Requerida al efecto, el Departamento Social de la citada Municipalidad informó que la recurrente no cumple con el requisito para obtener una pensión asistencial por la causal de vejez, pues sólo cuenta con 64 años de edad. Agrega que teniendo presente su estado de salud y la situación de carencia de recursos, se le indicó que debía realizar los trámites necesarios para postular al beneficio por la causal de invalidez.

Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestarle que las pensiones asistenciales para inválidos y mayores de 65 años de edad en estado de necesidad, deben solicitarse directamente en la Municipalidad correspondiente a su domicilio, a la cual deberá concurrir para suscribir la respectiva solicitud y acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.

Estas pensiones se otorgan por la Intendencia Regional respectiva, cuando se cumplen los requisitos exigidos por la Ley, y de acuerdo al puntaje obtenido en la Encuesta de Estratificación Social, que próximamente será reemplazada por la Ficha de Protección Social.

En mérito de lo expuesto, la recurrente no cumple con el requisito para solicitar la pensión por la causal de vejez, pues para ello necesita tener 65 años de edad. Por ello, y atendido que tiene problemas de salud, podría requerir la pensión por la causal de invalidez.

Al respecto, cabe señalar que se considera inválida la persona mayor de 18 años de edad que en forma presumiblemente permanente esté incapacitada para desempeñar un trabajo normal o que haya sufrido una disminución de su capacidad de trabajo, de manera que no esté en condiciones de procurarse lo necesario para su subsistencia, y que no tenga derecho a percibir una pensión derivada de accidente del trabajo o de otro sistema de seguridad social.

La invalidez será calificada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el domicilio del solicitante.

En todo caso debe concurrir en primer lugar a la Municipalidad correspondiente a su domicilio, en donde deberá suscribir la solicitud respectiva y acreditar el cumplimiento de los requisitos, entre los que se encuentra la carencia de recursos