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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 28185-2007

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Fecha: 30 de abril de 2007

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL

Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia solicitando la revisión de las prestaciones médicas otorgadas por esa Mutualidad y que atendida la última intervención del año 2005, solicita revisión de su evaluación de incapacidad, establecida en un 32,5% por Resolución N°6/21071, de 19 de noviembre de 2003, de la Comisión Médica de Reclamos.

Finalmente, reclama en contra de la resolución de esa Mutual, por haber estimado su accidente sufrido 15 de octubre de 2006, de origen común.

Requerida al efecto esa Mutualidad, en respuesta remitió copias de informe médico, certificado de alta, Ficha Médica, exámenes y radiografías.

Sobre el particular, esta Superintendencia sometió al estudio de su Departamento Médico los antecedentes del caso, el que ha señalado que el esguince de la rodilla derecha fue tratada por largo tiempo y en forma adecuada, estableciéndose una incapacidad de 32,5%. Posteriormente, fue nuevamente ingresado y sometido a intervención quirúrgica en la misma rodilla, por un agravamiento de la lesión original, correspondiendo que sea revisada su incapacidad.

En cuanto, a la lesión ocurrida en su domicilio el 15 de octubre de 2006, y diagnosticada como fractura de maléolo peroneo, no corresponde a un accidente laboral.

En mérito de lo informado, esta Superintendencia declara que el accidente sufrido por el recurrente, el 15 de octubre de 2006, es de origen común, por lo que procede requerir su atención por el régimen previsional de salud común.

En cuanto a la revisión solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 bis del D.S.N°101, citado, procede que esa Mutualidad revise el grado de incapacidad del interesado.