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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 27597-2007

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Fecha: 30 de abril de 2007

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL

Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- El Gerente Aseguramiento Calidad y el Experto Profesional en Prevención de Riesgos, ambos de esa Empresa, han reclamado en contra de esa Mutualidad, que le fijó una tasa de cotización adicional diferenciada de 2,72%, por lo que la cotización total a pagar es 3,67%, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2007.

Fundan su reclamo en que un accidente que ocurrió en la empresa el año 2004, fue considerado porque esa Mutualidad emitió su resolución el 24 de junio de 2005, esto es, sólo seis días antes que terminara el semestre, y se realizara el respectivo proceso de evaluación.

Agrega que si la Resolución se hubiera emitido una semana más tarde, no habría afectado tanto el alza de cotización adicional, como se trata de una situación fortuita que perjudica a la empresa, solicita el traslado de ella al nuevo período de evaluación, lo que implicaría el alza de un tramo y no dos, como sucedió.

2.- Requerida esa Mutualidad, informó que la Resolución N°129302 de 25 de noviembre de 2005, reguló la tasa de cotización adicional de la empresa en 2,72% a contar del 1° de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2007.

Expone que el argumento de la empresa consiste en que al trabajador se le reguló una pérdida de capacidad de ganancia de 40% a fines del mes de junio de 2005, reconociendo que, por lo mismo, el caso de este trabajador ha debido ser incluido en el período de evaluación comprendido entre el mes de julio de 2002 y el mes de junio de 2005.

Añade que por Resolución N°335, de 24 de junio de 2005, la Comisión Evaluadora de Incapacidades asignó al trabajador una pérdida de capacidad de ganancia de 40%, lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N°16.744 le dio derecho a una pensión de invalidez parcial, por lo que su caso debió ser incluido en el cálculo de siniestralidad de la empresa correspondiente al período de evaluación relativo a la resolución que solicita modificar.

3.- Sobre el particular esta Superintendencia sometió al estudio de su Departamento Actuarial los antecedentes acompañados, conforme al análisis de los antecedentes estadísticos de la empresa, pudo comprobar que la tasa de cotización adicional que le fuera fijada en un 2,72% por Resolución N° 129302, de 25 de noviembre de 2005, de la Mutualidad, a partir del 1° de enero de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2007, es correcta, toda vez que la empresa en cuestión en los períodos evaluados presentó una tasa de siniestralidad total de 278, compuesta por una tasa promedio de siniestralidad por incapacidades temporales de 243 y una tasa de siniestralidad por invalideces y muertes de 35.

No obstante lo anterior, se solicitó informe al Departamento Médico, quien ha señalado que en el caso del trabajador, según la ficha clínica en junio de 2005 se encontraba en tratamiento medicamentoso y Rehabilitación.

Por consiguiente, se estima que al 01 de mayo de 2005, fecha a contar de la cual se fijó el 40% de incapacidad al trabajador, había medidas terapéuticas pendientes ya que se estaba evaluando con Test psicológicos del daño cerebral.

4.- En consecuencia, conforme a lo indicado en los artículos 2° y 4° del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social se instruye a esa Mutual para que modifique la Resolución N°129302 de 25 de noviembre de 2005, en el sentido de excluir del cálculo de la tasa de siniestralidad la incapacidad permanente fijada al 1° de mayo de 2005 puesto que el trabajador a esa fecha se encontraba con medidas terapeúticas pendientes y se estaba evaluando con Test psicológicos del daño cerebral.

Asimismo, su Comisión Evaluadora de Incapacidades de Accidentes del Trabajo deberá dejar sin efecto su Resolución 410335, de 2005, sometiéndolo a su evaluación, en su oportunidad.

TítuloDetalle
Artículo 38Ley 16.744, artículo 38