Dictamen 18530-2007
1.- Usted se ha dirigido ante esta Superintendencia, reclamando en contra de la empresa Constructora Colcún Ltda. en la cual se desempeñaba como capataz de obra en calle Fermín Vergara s/n conocida como la reserva de chicureo, en circunstancias que el día 12 de octubre de 2005 se encontraba a cargo de maquinaria pesada para romper cerro a las 16.15 hrs. trasladándose de la calle 1 a la 2 tropieza con un espino cayendo todo su cuerpo sobre unas rocas en donde su rodilla izquierda sufre una luxación (salida de rotula).
Expone que en el momento del accidente se encontraba el Sr. Fernando Carreño representante legal de la Constructora y el Jefe de obra, argumentando que no estaban afiliados a una Mutual lo trasladaron a la Comuna de Recoleta, donde una compositora de huesos, quien entró la rotula, y al día siguiente debió continuar trabajando, bajo amenaza de despido.
Agrega que el día 25 de noviembre de 2005 asistió particularmente a la clínica Avansalud donde se le diagnostica una tendinitis rotular y licencia médica al instante. Luego, del regreso de vacaciones de su empleador es llevado al Instituto de Normalización Previsional y es atendido de urgencia en la Mutual el día 09 de enero de 2006, siendo dado de alta médica el 16 de enero de 2006, argumentando que su lesión había pasado del tiempo de atención.
Señala que como último recurso acudió al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, lugar en el cual fue sometido a cirugía de la rodilla, y según certificado del médico tratante correspondía a secuelas y serían problemas secundarios al accidente que presentó el 10 de octubre de 2005.
2.- Requerido al efecto el Instituto de Normalización Previsional informó que revisados los antecedentes por parte del Contralor Médico Nacional, se puede indicar que usted sufrió un accidente el 10 de octubre de 2005, golpeándose rodilla izquierda contra tubos en su lugar de trabajo. Una vez visto y analizados los antecedentes, presentó las siguientes afecciones:Tendinosis Rotuliana Izquierda y Condromalacia Rotuliana Izquierda.
Los exámenes médicos permitieron concluir que existía un engrosamiento del tendón rotuliano, dentro de cuyos diagnósticos se debe plantear Tendinopatia-Tendinosis (ecografía de rodilla); irregularidades óseas en relación a polo inferior de la rotula (radiografía rodilla izquierda) y Tendinosis rotuliana próximal focal- condropatia rotuliana (Resonancia Nuclear Magnética Rodilla Izquierda).
Señala que habían hallazgos operatorios artroscopicos del 18 de marzo de 2006, que muestran lesión de cartílago rotuliano, la cual se regulariza, se realiza retinaculotomia lateral y plastia abierta de tendón rotuliano.
Agrega que usted fue tratado en la Asociación Chilena de Seguridad y en Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, en concordancia al accidente. Los hallazgos clínicos imagenológicos e intraoperatorios, así como el procedimiento quirúrgico corresponden al de una patología de origen común crónica, sin relación con el accidente ocurrido y que debe ser tratada por su previsión de salud.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5 de la Ley Nº16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Conforme a dicha disposición y tal como lo ha señalado reiteradamente esta Superintendencia, para que proceda calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión se haya producido en relación directa (expresión "a causa"), o bien en una relación indirecta, pero indubitable, con el trabajo de la víctima (expresión "con ocasión").
De este modo y de acuerdo al precepto legal citado, para la calificación en comento, necesariamente debe haber una relación de causalidad entre el trabajo realizado y las lesiones sufridas.
Ahora bien, sometidos los antecedentes al análisis del Departamento Médico de este Servicio, concluyó que el mecanismo lesional descrito no es concordante con la lesión "Tendinosis y condromalacia de rodilla izquierda" que usted presenta.
4.- En mérito de lo antes indicado y conforme lo prevenido en el artículo 77 bis de la Ley N°16.744, no existe una relación de causalidad entre el accidente ocurrido y la lesión diagnosticada que tiene su origen en una patología de origen común crónica, por consiguiente no procede la cobertura de la Ley N°16.744.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |