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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11006-2007

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Fecha: 21 de febrero de 2007

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia


1.- Mediante la presentación de antecedentes, los Servicios de Bienestar asistentes al VI Encuentro Nacional de Servicios de Bienestar del Sector Público realizado en La Serena, con el objeto de reforzar la coordinación entre dichas entidades, formularon los siguientes planteamientos:

a.- Mantener y reforzar los encuentros nacionales, incorporando en su programación un día completo de trabajo que permita abordar temas comunes;

b.- Realizar el próximo encuentro nacional dentro del primer semestre del año, de manera que constituya una instancia de planificación y no de cierre de período;

c.- Colaboración para la creación de una instancia de coordinación regional y nacional del sector, ya que la presencia y apoyo de esta Superintendencia se estima fundamental para mantener el respaldo de cada uno de los Servicios de los que forman parte, y
d.- Recoger las inquietudes y propuestas de los Servicios de Bienestar que surjan de estos encuentros nacionales, llevando a cabo las iniciativas que de ellas se desprendan.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia agradece tanto la participación de todos los Servicios de Bienestar del Sector Público en el VI Encuentro Nacional realizado en la ciudad de La Serena, como la iniciativa de los mismos para efectuar proposiciones tendientes a lograr un mayor desarrollo y perfeccionamiento de su quehacer.

Al respecto, esta Superintendencia tomará en consideración las sugerencias formuladas precedentemente, con el fin de satisfacer de mejor modo las necesidades de fortalecimiento del sector.

Con respecto a la propuesta contenida en la letra c.- del número anterior, esta Superintendencia cumple con señalar que conforme al artículo 5° de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado (Ley N° 18.575 en su texto refundido, coordinado y sistematizado por el D.F.L. N°1, citado en fuentes), "los órganos de la Administración deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones".

En el mismo sentido, cabe agregar que el Reglamento General de los Servicios de Bienestar del Sector Público, aprobado por el citado D.S. N° 28, también contempla entre sus normas disposiciones que tienen por objeto coordinar los esfuerzos de cada Servicio de Bienestar con los de los demás, permitiendo de este modo que los beneficios de uno de ellos se expandan a otros. Es así como en los artículos 14 y 16 del Reglamento General, se establece la facultad de los Servicios de Bienestar para celebrar convenios con otros Servicios de Bienestar, con entidades que otorguen prestaciones de seguridad social, empresas y profesionales e instituciones del área de la salud, con el objeto de beneficiar a sus afiliados.

Por lo expuesto, los Servicios de Bienestar deberán tener presente la normativa indicada, para los efectos de actuar con la debida coordinación.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que ha tomado conocimiento de las propuestas formuladas, las que tendrá en consideración al organizar los próximos Encuentros Nacionales de Servicios de Bienestar